MANUFACTURAS DE ALUMINIO Y COBRE LIMITADA CON COMERCIALIZADORA Y MANUFACTURERA DE ALUMINIO LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA EXCEPCION Y CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que la parte recurrente opuso en esta instancia la excepción de prescripción, fundada en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°19.983, alegando que el plazo de prescripción para el cobro del crédito consignado en la factura, es de un año contado desde su vencimiento, plazo que se cumplió, en mes de julio del año 2015. Expone que a la fecha de notificación de la demanda, en el mes de abril del año 2018, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año contenido en la ley, por lo que la acción deducida se encontraba prescrita. Agrega que, por la especialidad de la norma referida, no recibe en esta materia aplicación el artículo 2515 del Código Civil, pero que incluso si se aplicara, la norma solo concede acción de cobro por otros dos años más, esto es, hasta el mes de julio del año 2017, por lo que igualmente la acción se encontraría prescrita. Segundo: Que la parte recurrida solicita el rechazo de dicha excepción, argumentando que lo que se persigue por el actor, es el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de compraventa que justifican la emisión de las facturas. Agrega que la obligación del comprador comerciante de pagar el precio es de carácter comercial, siendo por ello aplicable a su respecto el plazo de prescripción ordinaria de 4 años contenido en el artículo 822 del Código de Comercio. Indica que la demanda de autos fue notificada el día 2 de enero del año 2018, siendo la fecha de pago de la primera de las operaciones mercantiles reclamadas el día 20 de enero de 2014 por lo que la acción deducida no se encuentra prescrita. Tercero: Que, la ley N° 19.983, es un cuerpo normativo especial destinado a regular las transferencias y otorgar mérito ejecutivo a las facturas, la que fue complementada, con la dictación de la Ley N° 20.956 que cambia aquella ley que otorga mérito ejecutivo a la factura electrónica, en cuanto a la forma y plazos de respuesta y aceptación de las fact
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, I.- Se rechaza la excepción de prescripción deducida por la parte demandada y recurrente de autos. II.- Se confirma, en todas sus partes, la sentencia definitiva apelada de siete de septiembre del año dos mil veinte, dictada en los autos Rol C-14077-2017 por el 3° Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N° 1794-2020-Civil. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando el abogado don Hans Muñoz Zunino y confirmando el abogado Julián García Galleguillos. San Miguel, 22 de abril de 2021. Andrea Durán, relatora. San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En cuanto a la excepción de prescripción: Primero: Que la parte recurrente opuso en esta instancia la excepción de prescripc
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