/ POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, quien recurre de amparo a favor de Gabriel Nodarse Esteris, cubano, en contra de la Policía de Investigaciones y la Intendencia Regional de Valparaiso por la dictación de la Resolución N°931 de 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, y pide sea dejado sin efecto, a objeto de regularizar su situación migratoria. Refiere que el amparado emigró de Cuba a Chile por la crisis económica y social que vive su país, además de las constantes amenazas que recibía por ser opositor al régimen de gobierno. Indica que ingresó a Chile el 5 de enero de 2021 y al llegar a Viña del Mar se autodenunció en la Policía de Investigaciones y se encuentra cumpliendo con control de firma periódico en la institución en Villa Alemana, lugar donde vive. En Chile se encuentra ejerciendo labores, con oferta de trabajo, que será concretada cuando regularice su situación migratoria. Señala que además de mejorar su calidad de visa, se reencontró con Georgina Vila, de su misma nacionalidad, con quien tiene una relación sentimental hace 6 años, y quien está con solicitud de permanencia definitiva en trámite. Sin embargo, con fecha 9 de marzo del presente año se dictó la Resolución Exenta N°931 la que determinó su expulsión del país, siendo notificado el 8 de abril recién pasado. Refiere que la Resolución referida es ilegal, por cuanto según el artículo 69 del D.L. 1094 la expulsión se decretará por la autoridad administrativa en caso de haber sido condenado por el delito de entrada ilegal al país, y una vez que el extranjero haya cumplido tal pena, y en este caso solo existe una denuncia ante la Fiscalia Local de Valparaiso y el posterior desistimiento de la Intendencia Regional de Valparaíso. Indica que la Resolucion Exenta N°931 vulnera la libertad personal del amparado, así como también la medida de firma periódica ante la Policia de Investigaciones, ya que se fundamenta en una norma reglamentaria, no una le
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurrente solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 931, de fecha 9 de marzo de 2021, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2.- Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3.-Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4.-Que con el mérito de los antecedentes acompañados a autos, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del amparado por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile. 5.-Que, de esta manera, el dictamen de expulsión fundado en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, se respalda únicamente en la noticia entregad
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de Gabriel Nodarse Esteris y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 931, de fecha 9 de marzo de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la actora y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquél se encuentra sujeto ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Amparo-408-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1 comparece Ximena Díaz Caronna, abogado, quien recurre de amparo a favor de Gabriel Nodarse Esteris, cubano, en contra de la Policía de Investigaciones y la Intendencia Regional de Valparaiso por la dictación de la Resolución N°931 de 9 de marzo de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, y
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