SIN INFORMACION

ALCÁNTAR/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jhon Alejandro San Martín Jara, en representación de don LUIS ESTEBAN ALCÁNTAR BARRIOS, recurriendo de protección en contra de doña JULIA CECILIA GONZÁLEZ LEAL, por el acto que considera ilegal y arbitrario -consistente en la publicación y difusión de su imagen, con ánimo difamatorio, a través de la red social “Facebook” y de afiches instalados en diversos puntos de la ciudad- vulnerando, a su juicio, las garantías que la Constitución asegura a todas las personas en su artículo 19 N°1, N°4 y N°24. Refiere que su representado vive en la comuna de Talca, en una casa colindante al domicilio de la recurrida, quien aproximadamente hace dos años instaló una panadería en su hogar, de nombre “La Especial”, figurando como representante legal de dicho negocio, su hija NATALIA TAPIA GONZÁLEZ. Así, explica que la panadería, a propósito de utilizar máquinas semi industriales para la fabricación de pan, ha provocado serios problemas medioambientales para los vecinos del sector (asociados a los ruidos molestos emitidos por las maquinarias), quienes se vieron en la necesidad de presentar una serie de denuncias que motivaron que la Superintendencia del Medio Ambiente instruyera una fiscalización a la recurrida, en la que se registró una excedencia de 2 db (A) en los ruidos emitidos, procediéndose a dictar la resolución EX. D.S.C N°1878, de 23 de septiembre de 2020, en la que se ordenaba la ejecución de medidas correctivas en miras de retornar al cumplimiento normativo, requiriendo de información al representante legal de la empresa. Precisa que lo anterior ocasionó que la mala convivencia vecinal que ya se manifestaba a la fecha empeorara, generándose constantes ataques verbales por parte de la recurrida hacia los vecinos involucrados en la denuncia ante la Superintendencia del Medio Ambiente, malos tratos que se incrementaron cuando dicho ente administrativo -por medio de resolución EX. N°1/ROL D-178-2020- resolvió formular cargos en contra de doña NATALIA TAPIA GONZÁLEZ, titular del establecimiento amasandería/panadería “La Especial”. Así las cosas, señala que la recurrida desarrolló una especial animadversión en contra de la madre de su representado, producto de ser vecinos colindantes a la panadería, sufriendo la familia frecuentes hostigamientos, agresiones verbales, amenazas de muerte y maltratos de toda índole, de los cuales afirma existir reiteradas denuncias ante Carabineros de Chile. Agrega que, con fecha 03 de enero de 2021 siendo las 7:15 hrs. aproximadamente y, mientras su representado se prestaba a emprender rumbo a su trabajo en bicicleta, éste es interceptado por la recurrida y su marido con claras intenciones de agredirlo y quitarle su medio de transporte y su celular, logrando el actor arrebatarles la bicicleta y huir del lugar para dar cuenta de los hechos a Carabineros de la tenencia La Florida de Talca, presentando una denuncia, de la cual se emite el correspondiente parte, derivándose lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por don LUIS ESTEBAN ALCÁNTAR BARRIOS, en contra de doña JULIA CECILIA GONZÁLEZ LEAL, solo en cuanto se ordena a la recurrida eliminar de redes sociales toda expresión directa o indirecta que haya efectuado en contra del recurrente imputándole la comisión de los hechos expuestos en los antecedentes acompañados, debiendo abstenerse en lo futuro de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social o de difusión masiva y debiendo, además, eliminar los carteles y las impresiones de la aludida publicación de Facebook que mantiene a la vista del público en su domicilio y de todo otro punto en el que los haya difundido, haciéndose extensiva tal orden a todo rayado, cartel o documento relacionado con dicha publicación y los hechos aquí expuestos. Se previene, que el Abogado integrante don Ruperto Pinochet Olave, estuvo por acoger el presente recurso de protección sin costas de la recurrida. Regístrese y archívese, en su oportunidad.- Redacción del Abogado Integrante Ruperto Pinochet Olave Rol N°46-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jhon Alejandro San Martín Jara, en representación de don LUIS ESTEBAN ALCÁNTAR BARRIOS, recurriendo de protección en contra de doña JULIA CECILIA GONZÁLEZ LEAL, por el acto que considera ilegal y arbitrario -consistente en la publicación y difusión de su imagen, con ánimo difamatorio, a tra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica