ARAYA/ COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Víctor Aliro Araya Bahamondes, cédula de identidad N°10.114.266-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N° 237-2021/ L.C. de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 6 años por el delito de tráfico de drogas y 61 días por maltrato de obra a Carabineros, cuyos cumplimientos inició el 26 de noviembre de 2016 y tiene fecha de término para el 23 de enero del 2023, su fecha mínima para postular a la libertad condicional es el 3 de enero de 2021, y cumple, además, con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N° 237-2021 rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que, si bien en el informe de postulación se detalla que se trata de una persona que presenta un riesgo de reincidencia, atendido el tiempo que le resta por cumplir, las características del delito y ser reincidente en delito de la misma especie, se estima que es necesario un período de observación mayor, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Estima este recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925, toda vez que lo que este exige es que el postulante haya logrado avances en su proceso de reinserción social y en este caso sí se logró, prueba de lo cual es el hecho que tenga conducta calificada como muy buena los 6 bimestres anteriores a su postulación. Destaca que no requiere la norma que el interno esté rehabilitado, pus e
Fundamentos
fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que a folio 6 se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que ya ha sido transcrito. Segundo: Que en el caso de autos el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona í condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Tercero: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe, ya que este documento resulta ser favorable. Señala que el interno tiene un riesgo de reincidencia bajo, habiendo trabajado todos sus factores de riesgo en el CET de Putaendo donde ingreso el 2019 al Programa de intervención para personas privadas de libertad, informando el profesional a cargo que el usuario presento avances significativos en la realización de actividades DRAC y en los talleres psicosociales. En el ámbito laboral, se encontraba con permiso de salida laboral desde abril del 2020 prestando servicios de aseo en el CRS de Los Andes, el cual durante el 2020 tuvo que ser suspendido por situación sanitaria, retomado en julio del 2020 sus funciones en CRS una vez por semana. En el ámbito laboral, en los dos años que estuvo en el CET usuario trabajo en panadería, estructuras metálicas y trabajos en carpintería realizando un adecuado proceso en sistema semiabierto, ajustándose al régimen de autodisciplina. En cuanto a su familia, tiene relación estable hace 8 años, con una hija en común de 4 años. Tiene además otros 7 hijos de relaciones anteriores, con quienes no mantiene contacto. Uno de ellos, de 15 años falleció en febrero del 2020, por lo que realizó intervención individual, mostrado buen proceso reflexivo según profesional a cargo. Por otro lado, obtuvo beneficio de salida dominical el 18 de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Víctor Aliro Araya Bahamondes, dejándose sin efecto la resolución N°237-2021 de fecha seis de abril de dos mil veintiuno, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Dese orden de libertad inmediata si no estuviese privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-383-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Víctor Aliro Araya Bahamondes, cédula de identidad N°10.114.266-3, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N° 237-2021/ L.C. de fecha 6
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica