SIN INFORMACION

VARELA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Josefina Varela Carmona, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo de la protegida como carga en el contrato de salud. Expone que con fecha 29 de diciembre de 2020, solicitó a la recurrida incorporar a su hijo aún no nacido en esa época como carga en su plan de salud, suscribiendo el denominado formulario único de notificación, tomando conocimiento de que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio arbitrario e ilegal al efecto, pues se determinó en base a una tabla de factores basada en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida al cobrar por la incorporación del nuevo beneficiario de su plan de salud, es ilegal y/o arbitrario, debiendo abstenerse de aplicar cualquier factor etario a su hijo beneficiario, por haber sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, ordenándole la devol

Fallo

fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 — 10 — INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter inciso 3° de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo en la determinación del valor de los contratos de salud y que, en consecuencia, no tiene sustento legal. Lo anterior, sostiene, ha sido reiterado por la Excelentísima Corte Suprema en recientes fallos, en cuanto a que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita constituye una violación de las garantías de igualdad ante la ley, de elegir el sistema de salud y del derecho a la propiedad, por lo que pide a esta Corte que acoja el presente arbitrio, declarando que el actuar de la recurrida al cobrar por la incorporación del nuevo beneficiario de su plan de salud, es ilegal y/o arbitrario, debiendo abstenerse de aplicar cualquier factor etario a su hijo beneficiario, por haber sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, ordenándole la devolución de todo monto cobrado en exceso al efecto, con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que, informó la recurrida, a través del abogado don Matías Garrido Manlla, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas, pues sostiene que no ha incurrido en conducta arbitraria o ilegal alguna, ya que el precio a fijar por la incorpor

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Josefina Varela Carmona, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio García, por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión del hijo

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