SIN INFORMACION

GUAJARDO/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Erick Guajardo Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud de segundo retiro de fondos previsionales, lo que lo vulneraría en ámbitos garantizados en el número 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente recurso, explicando que después de haber ingresado correctamente el día 10 de diciembre de 2020 su solicitud del segundo retiro del 10% del total de sus cotizaciones previsionales a la recurrida, se enteró a través de la página web de la AFP que su petición había sido rechazada por un supuesto bloqueo de su cuenta rut del Banco Estado, lo que no era efectivo, razón por la que requirió nuevamente el retiro de fondos, lo que también fue denegado, sin explicarse lo

Fundamentos

motivos de tal decisión. Agrega que, por lo anterior, el día 22 de diciembre de 2020 interpuso una serie de reclamos al respecto, tanto en la Superintendencia de Pensiones, como a través de los canales formales de la recurrida, no obteniendo respuesta alguna de su parte, lo que lo ha afectado en cuanto a su derecho de propiedad, puesto que además a la fecha se encuentra desempleado, razón por la que pide a esta Corte que acoja la presente acción, disponiendo que la recurrida le restituya sus fondos de manera inmediata, aplicándole las multas que sean necesarias. Segundo: Que infomando la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., solicitó el rechazo de la acción intentada, con costas, por no haber incurrido en acción ni omisión ilegal o arbitraria alguna, señalando que, debido a la alta carga de solicitudes ingresadas durante los primeros días del retiro parcial del 10%, sumado a que durante dicho proceso, hubo inconsistencias en la información recibida por su parte desde las distintas instituciones conforme a las exigencias de la Superintendencia de Pensiones, se produjo un leve retardo en el pago del retiro solicitado por los afiliados. Aclara que en el caso del actor, efectivamente el 10 de diciembre pasado éste realizó una solicitud del segundo retiro del 10% de sus fondos de pensiones, petición que fue rechazada al no poder efectuar la transferencia del monto al Banco indicado por el afiliado, y que con posterioridad, éste realizó nuevamente la petición de devolución de fondos, la que fue denegada por el mismo motivo, por lo que ante la imposibilidad de efectuar el pago en la cuenta bancaria informada por el recurrente, su parte puso a disposición del recurrente para el pago requerido, un vale vista disponible para retiro en cualquier sucursal del Banco BCI a lo largo de todo Chile, desde el día 6 de enero de 2020. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes reunidos, resulta claro que a la fecha ha cesado la conducta que se pretendía subsanar mediante la interposición de la presente acción cautelar, por cuanto la Adminis

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza por pérdida de oportunidad, sin costas, la acción deducida por don Christian Erick Guajardo Ramírez en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-97.364-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Christian Erick Guajardo Ramírez, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de su solicitud d

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