SIN INFORMACION

RIVERA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Alexis Esteban Rivera Oliva, cédula de identidad N°11.785.353-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N° 267-2021/ L.C. de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 3 años y un día por el delito de abuso sexual a menor de 14 años, cuyo cumplimiento inició el 2 de febrero de 2019, con 218 días de abono, y tiene fecha de término para el 30 de junio del 2021, su fecha mínima para postular a la libertad condicional es el 30 de junio de 2020, y cumple, además, con todos los requisitos para la concesión de la libertad condicional. No obstante lo anterior, la Comisión de Libertad Condicional recurrida por Ord. N° 261-2021 rechazó la solicitud de libertad condicional del amparado, señalando para ello “Que, el quebrantamiento de pena, la existencia de un nivel de reincidencia alto, junto con su patrón antisocial y no responsabilizarse del delito, son antecedentes que resultan desfavorables para un cumplimiento en libertad, que le permitan acceder a este beneficio en los términos de los artículos 1 del Decreto Ley N° 321 y 2 del Decreto N° 338, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925.” Estima este recurrente que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste el cumplimiento de requisitos en un estándar superior al que fija el Decreto Ley 321 de 1925. Esto, por cuanto el mismo Decreto Ley señalado, en su artículo 7° inciso 2° permite postular a quienes hayan quebrantado una condena, y porque como lo ha dicho la Corte Suprema, basta para otorgar el beneficio de libertad condicional que el amparado haya presentado avances en s

Fundamentos

fundamentos que la Comisión de Libertad Condicional tuvo en consideración al momento de dictarla. Que a folio 6 se trajeron estos autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, que ya ha sido transcrito. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes del amparado proporcionados por Gendarmería de Chile, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en dicho documento se consigna que el amparado presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención muy altas en área de actitud procriminal, evidenciando tendencia a favor del delito, y un patrón de infracción a la norma durante su historia vital, incluyendo el quebrantamiento previo de libertad condicional. Si bien reconoce su participación en hechos delictuales previos asociados principalmente a robos, lo justifica en su falta de habitualidad laboral. Sin embargo, no reconoce delito sexual por el cual está condenado actualmente, refiriendo consecuencias sociales negativas asociadas a dicha acusación, y un rechazo explícito a delitos de esa naturaleza. En cuanto al área de pares, si bien reconoce los aspectos negativos de la asociación con pares criminales, no realiza una discriminación real. Además indica que se evalúa la existencia de un posible trastorno de personalidad antisocial, asociado a episodios de impulsividad y agresividad que guardan relación con delitos cometidos durante su historia de vida. Sin embargo, no se advierten elementos de desviación sexual, ni se evidencian elementos asociados a un perfil sicopático. Por otro lado, refiere que no posee historial laboral en el medio libre in penitenciario, ni ha realizado capacitaciones en su estadía en el CDP de Petorca, por lo que no se han identificado variaciones en su nivel de riesgo. Tampoco cuenta con apoyo familiar, por lo que tiene proyecciones poco claras respecto de su futuro, laboral y personal. Finalmente indica el amparado que no presenta interés en postular al beneficio de libertad condicional debido a que finaliza su condena en junio del presente año. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurr

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Alexis Esteban Rivera Oliva, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-375-2021. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece la defensa, por el amparado Alexis Esteban Rivera Oliva, cédula de identidad N°11.785.353-5, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que por Ord. N° 267-2021/ L.C. de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica