BORJAS PARRA MARILYN IVONNE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Marilyn Ivonne Borjas Parra, ciudadana venezolana, por el acto que estima ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, contenido en la Resolución Exenta N° 5448 de 12 de enero de 2021, a través de la cual rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, todo lo cual la afecta en el ejercicio de la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que la amparada ingresó a Chile el 6 de septiembre de 2018 con visa de turista, obteniendo posteriormente visación de residencia temporaria titular el 10 de abril de 2019, y con validez desde el 24 de julio ese año hasta el 24 de julio de 2020. Aclara que el 27 de enero del 2020 la señora Borjas viajó a Venezuela por un problema de salud de su marido, y estando allá, se decretó en Chile el estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia del Covid-19, con el consecuente cierre de fronteras, viéndose imposibilitada de retornar al territorio nacional previo el vencimiento de su visa temporaria. Explica que el marido de la amparada falleció el 3 de julio de 2020, quedando sin vínculos familiares en su país de origen, ya que su hija, su yerno y sus dos nietas residen Chile. Hace presente sólo hasta el mes de diciembre de 2020, con ayuda de su hija, la amparada logró gestionar remotamente su clave única, para solicitar el cálculo de la multa respectiva, la que fue establecida por el recurrido mediante resolución del día 30 de ese mes, por lo que enteró dicha tasa, regularizando con ello su situación migratoria dentro del plazo de 10 días otorgado, por medios electrónicos desde Venezuela, de manera que, con su solicitud de permanencia definitiva en trámite, intentó
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de doña Marilyn Ivonne Borjas Parra, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-833-2021
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. A los folios 7, 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Collao Arenas, quien deduce acción constitucional de amparo a favor de doña Marilyn Ivonne Borjas Parra, ciudadana venezolana, por el acto que estima ilegal y arbitrario del Departamento de Extranjería y
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