SANTANDER CONSUMER CHILE S.A./ROJAS ROCHA ARMANDINA.-
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Apareciendo de los antecedentes que el ejecutado no ha designado un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal y teniendo, además, presente lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar se decide, que se acoge a la petición del ejecutante, en su presentación de fecha 12 de doce de noviembre de dos mil diecinueve, teniendo -entonces- por notificado, válidamente, al ejecutado de la resolución que declaró admisible sus excepciones y las recibió a prueba, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, desde la notificación de dicha sentencia interlocutoria por el estado diario del tribunal. Devuélvase. N°Civil-16342-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Fallo
se decide, que se acoge a la petición del ejecutante, en su presentación de fecha 12 de doce de noviembre de dos mil diecinueve, teniendo -entonces- por notificado, válidamente, al ejecutado de la resolución que declaró admisible sus excepciones y las recibió a prueba, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve, desde la notificación de dicha sentencia interlocutoria por el estado diario del tribunal. Devuélvase. N°Civil-16342-2019. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 8: téngase presente. Vistos: Apareciendo de los antecedentes que el ejecutado no ha designado un domicilio dentro de los límites urbanos del tribunal y teniendo, además, presente lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de novie
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