MARELIC/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Branislav Ljubomir Marelic Rokov, abogado, profesor de la Clínica de Acceso a la Información Pública e Interés Público de la Universidad Alberto Hurtado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dedujo acción de reclamación en contra la negativa de acceso a la información pública en la Decisión Amparo Rol C5225-20 emitida por el Consejo para la Transparencia con fecha 27 de octubre de 2020. Funda su reclamación en que con fecha 17 de julio de 2020, solicitó al Ejército de Chile, de manera electrónica, información sobre la cantidad numérica de solicitudes de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los ministros de Corte de Apelaciones, entre los años 2015 y 2020, con diferentes desagregaciones. La respuesta del Ejercito de Chile fue negativa, por tratase de información secreta, de conformidad al artículo 38 de la Ley N° 19.974 e invocó el numeral 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.285. Ante el rechazo, la parte informa que recurrió ante el Consejo para la Transparencia, siendo desestimada su solicitud en virtud de las mismas normas legales. Alega que entregar información respecto de la cantidad de solicitudes de intercepciones telefónicas, expresada en números, no constituye una causal de secreto, pues no afecta la labor de inteligencia tal como lo señalan el Ejercito o el Consejo. También argumenta que la negativa a la entrega de la información vulnera su derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República en relación con el N° 14 del mismo artículo. Profundiza que no se afectan las funciones de Inteligencia del Ejército de Chile con la solicitud de información realizada, porque no se solicita el contenido central a su labor, sino que simplemente un número sobre la cantidad de información generada o los recursos invertidos en obtenerla, pero no el contenido mismo de la información. Pueden realizar 1 o 1000 interceptaciones de llamadas telefónicas y que se conozca su número, en nada afecta la labor en sí misma, sobre todo si se sabe que se trata de una facultad legal que puede ser ejercida y que es ejercida. Solicita, en concreto, ordenar la entrega de lo pedido al Ejército de Chile, esto es: 1. El número total nacional de solicitudes de interceptación telefónica con finalidades de inteligencia a los ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la ley Nº 19.974, indicando el número total por año, entre los años 2015 y 2020 inclusive. 2. El número de solicitudes aceptadas de interceptaciones telefónicas con finalidades de inteligencia a los Ministros de Corte de Apelaciones, reguladas en el artículo 25 de la Ley Nº 19.974, desagregando por años y mes, y por Corte de Apelaciones a la cual se dirige la solicitud, entre los años 2015 y 2020 inclusive. 3. Para volver a dejar en claro, se solicita sólo el número. En ningún caso se solicita informació
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas se declara que SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad interpuesto contra la Decisión Amparo Rol C5225-20 emitida por el Consejo para la Transparencia con fecha 27 de octubre de 2020. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr Hernán Crisosto Greisse. Rol 713-2020
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don Branislav Ljubomir Marelic Rokov, abogado, profesor de la Clínica de Acceso a la Información Pública e Interés Público de la Universidad Alberto Hurtado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, dedujo acción de reclamación en contra la negativa d
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