SIN INFORMACION

CARLOS ROJAS DIAZ E.I.R.L. / VEAS VERA FRANCISCO JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto y de conformidad a los artículos 535 y 536 del Código Orgánico de Tribunales, ingresen estos antecedentes a la Oficina Administrativa para los fines que sean pertinentes. Al escrito folio N°2; atendido que no concurren los presupuestos para restringir su publicidad, no ha lugar. Archívese. N°Protección-4134-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto y de conformidad a los artículos 535 y 536 del Código Orgánico de Tribunales, ingresen estos antecedentes a la Oficina Administrativa para los fines que sean pertinentes. Al escrito folio N°2; atendido que no concurren los presupuestos para restringir su publicidad, no ha lugar. Archívese. N°Protección-4134-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Co

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