M.P C/ HECTOR HERNAN GULPPI OLAVE
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de abril del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Héctor Hernán Gulppi Olave. Comuníquese vía interconexión. N°Penal-1163-2021.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Sala: Primera Sala Zoom Rol: 1163-2021 Penal RUC: 2000287429-7 RIT: 1028-2020 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: señora María Teresa Díaz Zamora, señora María Alejandra Pizarro Soto, señora Carmen Gloria Escanilla Pérez. Relator: Camila Philp S. Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Karen Acevedo Defe
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