SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.P.A./MUÑOZ (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves constitutivos de tales faltas o abusos. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes aportados al recurso no resulta posible concluir que la juez árbitro recurrida -al decidir como lo hizo- haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. Por el contrario, el recurso gira en torno a la impugnación que vierte el recurrente en relación con la valoración de la prueba y la interpretación que el sentenciador hiciera de las normas contractuales que las partes libremente acordaron y que dirimen el conflicto planteado y, por ende, no susceptible de ser atacada a través de esta vía. Sobre este aspecto, cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, el proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los juzgadores en cumplimiento de su cometido no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja. Tercero: Que, en consecuencia, en razón de lo precedentemente expuesto no cabe sino concluir que el presente recurso de queja no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional, contra el árbitro Jorge Alvear Castillo. Regístrese y archívese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida Rol N°37-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, SE RECHAZA el recurso de queja interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional, contra el árbitro Jorge Alvear Castillo. Regístrese y archívese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida Rol N°37-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional y los errores u omisiones manifiestas y graves constitutivos de t

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