MP C/ EDUARDO ELIAS CAMPOS MOYA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que el Tribunal de Garantía decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos que dieron lugar a la detención del imputado, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en que los hechos no son constitutivos de delito, conforme lo previsto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que el citado artículo establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sea constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. 4.- Que, en efecto, los hechos descritos en el requerimiento y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto. 5.- Que, por lo demás, como se ya se ha señalado de la descripción fáctica realizada por el Ministerio Público en su requerimiento, se indica que la conducta del imputado afecta la salud pública en los términos del artículo 318 del Código Penal, lo que necesariamente conlleva a la valoración y análisis de la prueba señalada por el ente persecutor penal en su requerimiento, por lo que en tales condiciones, si se requiere el análisis de la prueba para verificar la concurrencia o no de una figura delictiva no resulta procedente la causal de sobreseimiento definitivo que se ha alegado en este caso, sin perjuicio de lo que se r
Fallo
se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo de la causa solicitado por la defensa por la causal del artículo 250 letra a) del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse con el procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 791-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 9:50 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal y el Ministro suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra
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