JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

MINISTERIO PUBLICO C/ RAMON ANTONIO RIVERO MADARIAGA Y OTROS. ACUMULADA 368-2021

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular mientras transitaban por la carretera en horario de toque de queda. En tales circunstancias, un can de drogas marca la camioneta, procediendo el allanamiento de la misma, donde se encontró una considerable cantidad de droga. En este sentido, aparece que el personal policial procedió conforme a las facultades que les otorga el artículo 4 de la Ley del Tránsito y a las del 85 del Código Procesal Penal, existiendo un indicio cual es la marcación que realiza un perro entrenado en la detección de sustancias ilícitas, que ejecuta una acción reveladora de la posible comisión de un hecho ilícito, como en el hecho ocurrió. (Así lo ha resuelto esta Corte en Rol N° 1097-2020 y la Corte Suprema en recursos de nulidad Roles N° 32699-2018 y 20936-2020). Asimismo, no existe controversia que el conductor del móvil otorgó su autorización voluntaria y expresa de registro, dejándose acta de la misma. Tratándose de un control aleatorio realizado en medio de la carretera, precisamente en una plaza de peaje, a la mitad de la noche cuando está vigente el toque de queda, consecuencia del actual estado de excepción constitucional, no resultaba necesario que existiera una instrucción específica del Ministerio Público para que los funcionarios policiales efectuaran las labores de fiscalización que le son propias, así como aquellas preventivas de resguardo del orden público y sanitario, con lo que debe desestimarse aquella impugnación que se refiere a la existencia de una supuesta actuación policial autónoma no autorizada. 2.- En cuanto a la apelación del Ministerio Público en contra de la negativa a disponer cautelar de prisión preventiva Que lo decidido precedentemente, resulta determinante para resolver sobre la procedencia de los elementos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En este sentido, los anteced

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales invocadas y lo dispuesto en los artículos 132 bis, 140 y 149, del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veinte de abril pasado, por el Juzgado de Garantía de Mulchén, que declaró ilegal la detención de los imputados RAMÓN ANTONIO RIVERO MADARIAGA, JULIO CÉSAR POBLETE GARCÍA, ALLAN EDVARD LEHTO BRAVO y ALLINKAY ESPERANZA ZENTENO CRUZ y, en su lugar, se declara la legalidad de su detención. Asimismo, SE REVOCA la referida resolución en la parte que niega la cautelar de prisión preventiva para los cuatro imputados y, en su lugar, se declara que se les impone la referida medida de prisión preventiva, debiendo darse orden de ingreso a su respecto al penal que determine el Juez de Garantía. Comuníquese por la vía más inmediata. Devuélvase. Rol 367-2021 Acumulada 368-2021

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Concepción, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDOS: 1.- En cuanto a la legalidad de la detención Que son circunstancias no controvertidas que los imputados fueron objeto de un control vehicular mientras transitaban por la carretera en horario de toque de queda. En tales circunstancias, un can de drogas marca la camioneta, procediendo el allanamiento de la misma, donde se encontró u

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