SIN INFORMACION

SALAZAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados al recurso, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de mayo del dos mil veinte, sin perjuicio que, según los dichos de la recurrente, estos habrían ocurrido en noviembre del mismo año; y habiéndose deducido el presente recurso el trece de abril de dos mil veintiuno, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4195-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que de los antecedentes acompañados al recurso, aparece del formulario único de notificación que el cobro se hará efectivo a contar de la remuneración del mes de mayo del dos mil veinte, sin perjuicio que, según los dichos de la recurrente, estos habrían ocurrido en noviembre del mismo año; y habiéndose deducido el presente recurso el trece de abril de dos mil veintiuno, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso interpuesto a folio 1. Archívese. N°Protección-4195-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada, por el ministro señor Omar Antonio Astudillo Contreras y por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago ccp Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación

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