2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMIC/BIMTOOL SPA

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha once de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O–5728-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Francisco José Domic Pérez en contra de BIMTOOL S.p.A., sin costas Contra este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal que se indicará a continuación, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte la respetiva sentencia de reemplazo en los términos solicitados, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda la causal en que, en este caso, se califica erradamente los hechos al considerar que éstos, a pesar de su menor entidad, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y justifican de esta forma el autodespido. En efecto, reconoce que existen incumplimientos en el pago de remuneraciones y cotizaciones, pagadas con retraso, pero no reconoce deuda alguna por devolución de gastos, que acusa al tribunal de establecerla sin determinar su origen ni como calcula su cuantía. En definitiva, señala que los incumplimientos del caos no constituyen la gravedad suficiente para justificar el autodespido. La calificación jurídica a la que arriba el tribunal sería una decisión desproporcionada. Segundo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el

Fallo

fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal que se indicará a continuación, pidiendo que se anule la sentencia recurrida y se dicte la respetiva sentencia de reemplazo en los términos solicitados, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda la causal en que, en este caso, se califica erradamente los hechos al considerar que éstos, a pesar de su menor entidad, constituyen incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato al empleador y justifican de esta forma el autodespido. En efecto, reconoce que existen incumplimientos en el pago de remuneraciones y cotizaciones, pagadas con retraso, pero no reconoce deuda alguna por devolución de gastos, que acusa al tribunal de establecerla sin determinar su origen ni como calcula su cuantía. En definitiva, señala que los incumplimientos del caos no constituyen la gravedad suficiente para justificar el autodespido. La calificación jurídica a la que arriba el tribunal sería una decisión desproporcionada. Segundo: Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugna

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de fecha once de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O–5728-2019, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por Francisco José Domic Pérez en contra de BIMTOOL S.p.A., sin costas Contra este fallo la demandada dedujo recurso

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