EN FAVOR DE JUAN LIZANA LIZANA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN ANDRÉS LIZANA LIZANA, cédula de identidad N° 17.508.196.8, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 3 años y 1 días, por el delito de robo en lugar habitado. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 21 de agosto de 2019 y termino de condena el 7 de octubre de 2021, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional es 7 de octubre de 2020. Contando con 319 días de abono de condena según ficha única del condenado. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Señala que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Li
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos". 2.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en los considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada cuando consigna: “Que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que al efecto, dicho informe indica que el postulante presenta aspectos criminógenos de alto riesgo de reincidencia, los cuales no le brindan las condiciones para identificar su conducta transgresora, estableciendo un análisis con énfasis en externalizar y justificar la comisión de los delitos a través del consumo problemático de paste base de cocaína, posicionándose en una actitud irreflexiva donde no logra identificar como un factor de riesgo su adicción y los otros elementos de riesgo que se asocian a su patrón antisocial con actitud procriminal que favorecerían sus posibilidades de reincidencia, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad”. 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es p
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JUAN ANDRÉS LIZANA LIZANA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 136-2021 Amparo
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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado JUAN ANDRÉS LIZANA LIZANA, cédula de identidad N° 17.508.196.8, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso d
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