A.F.P. HABITAT S.A. CON INMOBILIARIA SANZ E HIJOS LTDA.
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes ejecutivos de Cobranza Laboral, caratulados AFP Habitat con Inmobiliaria Sanz, RIT P–5407–2017, la parte ejecutante interpone recurso de casación en la forma, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinte, por la que se niega la solicitud de corrección del procedimiento, y acoge la solicitud de devolución de fondos, sin costas. Debe dejarse consignado que la sentencia recurrida, en lo resolutivo, dispone que: “1. No ha lugar a la corrección del procedimiento por improcedente. 2. Asimismo se hace lugar a la devolución de la suma de $ 7.379.212.- por las razones ya señaladas y una vez que se encuentre ejecutoriada la presente resolución”.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de casación en la forma deducido se funda en dos causales: artículo 768 N° 6 y N° 7 Código de Procedimiento Civil, esto es, “haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que esta se haya alegado oportunamente en el juicio”; y “contener decisiones contradictorias”, respectivamente. El recurrente, funda la primera causal señalando textualmente en su libelo: “Como se ha señalado en forma reiterada en este juicio, no hay duda alguna respecto del título ejecutivo en que se sustenta la presente ejecución, cual es la Resolución de la AFP, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 17.322.-Sin embargo, esta debe dictarse de conformidad a un antecedente. No nace de la nada. Ese antecedente es la sentencia que dicta el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acoge la demanda incoada por el afiliado. En efecto, como igualmente se ha señalado en forma reiterada en este juicio, el origen de la cobranza es una sentencia firme y ejecutoriada dictada en juicio laboral ordinario por el 1er. Juzgado del Trabajo de Santiago, en los autos Rit O-3778-2015, cuya sentencia se encuentra acompañada al proceso, mediante la cual se condenó a la demandada, (conjuntamente con el Instituto INSEC), al pago de las cotizaciones previsionales por los períodos que están demandados en este juicio, declarando que entre la ejecutada y el Instituto de Secretariado INSEC configuran una unidad jurídica, siendo ambas condenadas en forma solidaria al pago demandado en estos autos. Dicha sentencia como bien sabe Su Señoría se encuentra firme y ejecutoriada. Cabe agregar que la referida sentencia, sirvió de antecedente para que la AFP dicte la respectiva Resolución que constituye el título ejecutivo en este juicio. Consta de los antecedentes del proceso que la Corte de Santiago al resolver un recurso de amparo deducido por el representante legal de la ejecutada Rol 483-2019, suspendió la orden de arresto hasta que se acreditara que el afiliado Sr. Gaudencio Ballara, se encuentra pensionado. Textualmente señala lo siguiente: “… que se suspende el apremio personal decretado respecto de este último en la causa RIT P-5407-2017 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por resolución de once de enero del año en curso, hasta que se determine si don Gaudencia Humberto Ballara Gana, cédula de identidad N° 3.400.860-4, se encuentra pensionado y, en su caso, la fecha desde la cual lo está, debiendo procederse a tal efecto a disponer las diligencias solicitadas por el ejecutado en su, escrito de veinticinco de marzo pasado”.” De lo anterior se sigue, según el recursista, ya existe una sentencia declarativa de primera instancia, firme y ejecutoriada, que establece la obligación de pagar una deuda por cotizaciones, y eso se debe respetar, sin poder decidirse ahora contra aquello. Funda la segunda causal, esto es, que existan decisiones contradictorias, en que, una vez resuelto l
Fallo
se decide por el juez de base, es una sola decisión, esto es corregir el procedimiento, al estimar que no hay vicios, ordenando la devolución de dineros que estima no debían haberse consignado, lo que está lejos de la pretensión de la recurrente de ser contradictorio. Conforme a lo que se viene indicando, sólo cabe rechazar el recurso de casación en la forma, al no configurarse ninguno de los vicios denunciados en el recurso. Por las consideraciones anteriores, más lo dispuesto en el artículo 432 del Código del Trabajo y artículos 521 y 766 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se rechaza el recurso de casación en la forma, deducido por la abogada Alicia Soto Santaella, por la parte ejecutante, en contra de la resolución de fecha dos de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa de ese tribunal RIT P–5407– 2017. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Sr. Rafael Andrade Díaz. Laboral-Cobranza N° 1.627-2020.- Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. No firma el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia en esta Corte, debido a que asumió funciones como ministro titular en la Corte de Apelaciones de Concepción. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veint
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ejecutivos de Cobranza Laboral, caratulados AFP Habitat con Inmobiliaria Sanz, RIT P–5407–2017, la parte ejecutante interpone recurso de casación en la forma, en contra de la resolución de dos de julio de dos mil veinte, por la que se niega la solicitud de corrección del procedimiento, y acoge la sol
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