SIN INFORMACION

VILLALOBOS/RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS HERRERA, cédula de identidad 26.583.988-6 y de su hijo JOSE DAVID BRACHO VILLALOBOS, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Catedral N° 1224, comuna Villarrica, Región de la Araucanía, interponiendo el presente recurso de amparo constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR, en representación del CONSULADO DE CHILE EN CARACAS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 2 de la Ley 21.080, con domicilio en la calle Teatinos N° 180 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: RELACIÓN DE LOS HECHOS. 1. Doña MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS HERRERA, es madre del amparado, además es residente regular en el país, en virtud de una visa temporaria otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración en fecha 22 de noviembre de 2018 y actualmente se encuentran con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. En fecha 9 de septiembre de 2019, el amparado, solicito la Visa de Responsabilidad Democrática a través del Sistema de Atención Consular. En fecha 20 de abril de 2020, el amparado, fue notificado con la noticia que su solicitud fue recibida satisfactoriamente y acto seguido con la citación al consulado de Chile en Caracas para presentarse, entre los días entre los días 15 y 17 de febrero de 2021. Posteriormente, en fecha 11 de noviembre de 2020, el amparado fue víctima del cierre masivo de solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática. Dicho acto, constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto resuelve de manera gen

Fundamentos

motivos de reunificación familiar en los que se encuentran involucrados menores de edad. 6. En fecha 29 de enero de 2021, la Subsecretaría de relaciones exteriores a través del oficio circular N° 17 deja sin efecto el oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril del 2018, el cual (N° 96) instruía el otorgamiento "a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzará a regir a partir del 16 de abril de 2018", con el objeto de permitir el ingreso ordenado en calidad de residentes regulares, disminuir la irregularidad de este grupo migrante y de fomentar su integración en la sociedad chilena. Cabe señalar que, en fecha 22 de junio de 2019, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 237 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, el cual establece la visa consular de turismo a nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, considerando en su numeral quinto para su promulgación el oficio circular N° 96. En consecuencia, el amparado sin una visa no puede ingresar al país, ni siquiera en condición de turista. 7. Lo relevante del oficio circular N° 17, consiste en que agrega como requisito para solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática, que el solicitante debe tener un familiar residente en Chile y este debe contar con la permanencia definitiva otorgada por el Departamento de Extranjería y Migración. Esta medida, en la práctica elimina los criterios que diferencian la visa de responsabilidad democrática de una visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva que se encuentra regulado en los artículos 48 y siguientes del reglamento de extranjería.

Fallo

Por tanto, virtualmente se está eliminando la visa de responsabilidad democrática creada el año 2018 y en el fondo se vuelve una visa de la misma naturaleza que la visa temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, ya que ahora por aplicación del oficio circular N° 17 los requisitos son exactamente los mismos. 8. Por otra parte, la recurrida no puede confundir el principio “reunificación familiar” con la visa temporaria por vínculos con extranjero con permanencia definitiva o pretender que se vuelvan la misma institución cuando evidentemente no lo son. En este sentido, la reunificación familiar solo se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 20.430. Por tanto, de la interpretación armónica de dicho texto jurídico con la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto de los amparados, las solicitudes planteadas deben resolverse aplicando analógicamente el principio de reunificación familiar consagrado en el artículo 9 de Ley 20.430. En este sentido se ha pronunciado la ICA. de Santiago en autos sobre amparo N° 430-2021 señalando “Que tal exigencia (la permanencia definitiva) importa una nueva traba a la legítima pretensión del recurrente, como migrante, para reunirse con su familia, respecto de aquellos que han estado en condiciones de cumplir con las exigencias primitivamente impuestas, lo que unido a las demás situaciones expuestas constituye un act

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Que comparece don KEVIN ABEL CANEDO CUETO, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en representación de doña MARITZA JOSEFINA VILLALOBOS HERRERA, cédula de identidad 26.583.988-6 y de su hijo JOSE DAVID BRACHO VILLALOBOS, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Catedral N° 1224, comuna Villarrica, Región de la Arauc

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