SIN INFORMACION

LUTINO LUTINO MAURICIO DANIEL CONTRA CUERPO DE VOLUNTARIOS DEL BOTE SALVAVIDAS DE IQUIQUE Y OTRO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Mauricio Daniel Lutino Lutino, cédula de identidad N° 12.835.248-1, contador, con domicilio para estos efectos en Salitrera Constancia N° 2619, de la ciudad de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique, RUT N° 70.862.200-1, representado por su Presidente don Jaime Valenzuela Nuñez, y en contra de los miembros del Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique, representado por su presidente don Julio Salamanca Manríquez, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en el Cuartel del Bote Salvavidas de Iquique, en Av. Jorge Barrera S/N, Recinto Portuario, de la ciudad y comuna de Iquique, por vulnerar el derecho reconocido en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Señala que es miembro del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique, en calidad de Voluntario activo desde el año 1991. Relata que durante el mes de marzo del presente año, don Joan García Azaldegui, quien ostenta el cargo de Capitán Interino del CVBSI, le informó que se encuentra expulsado “por abuso de menores”, y que su tema se vería en una futura reunión de directorio que se celebraría el 2 ó 3 de marzo. Una vez transcurrida dicha fecha, y al comunicarse con el capitán, don Joan Garcia Azaldegui le comentó que habían dado cuenta en la reunión de directorio, que no había sido notificado de sanción alguna, y que en dicha reunión se acordó que se le notificaría al respecto. Expone que el día 08 de marzo pasado, envió un correo electrónico solicitando información sobre su estado actual dentro de la institución, recibiendo respuesta el día 11 de marzo vía correo electrónico, adjuntando un documento que indicaba que se encontraba expulsado conforme a lo establecido en el Art. XII, letra b) del Estatuto del CVBSI, sin mayores antecedentes ni elementos que permitieran a lo menos inferir la razón de dicha supuesta medida disciplinaria,

Fundamentos

considerando informe del tribunal de disciplina; mientras que, en caso de querer reconsiderar la decisión, debe ser luego de dos años. Sostiene que nunca se le notificó proceso disciplinario alguno en su contra, existiendo en todo el proceso una enconada animadversión hacia su persona y permanente obstrucción al ejercicio de sus derechos, ya que en ningún caso se le ha informado formalmente inicio de proceso disciplinario, ni menos aún, resolución en su contra. Arguye que según el Estatuto de la institución, existen tres causales para poder proceder con la expulsión, respecto de los cuales, no se señala específicamente cuál ha sido el supuestamente vulnerado tan gravosamente, que corresponda una medida tan extrema como la expulsión. Hace presente que se encuentra al día con sus obligaciones pecuniarias, no ha cometido ni causado un grave daño a la institución y nunca ha sido sancionado previamente, por lo que la medida es absolutamente ilegal, arbitraria, injusta e improcedente, y que atenta profundamente con sus derechos como persona y como voluntario por más de 30 años en el Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique. Por otro lado, asegura que malamente puede existir un informe del tribunal de disciplina, si no se ha dispuesto procedimiento sancionatorio conforme a lo que los mismos Estatutos señalan, ya que nunca se le ha notificado ni formulado cargos disciplinarios. Hace presente que lo narrado lo mantiene tiene profundamente dolido y aquejado de síntomas propios de una severa depresión, ya que infundadamente se ha cuestionado su actuar, y se le niega de forma arbitraria el pertenecer a una institución en la que ha puesto su vida al servicio de la comunidad, teniéndolo al borde del colapso. Cita artículo 553 del Código Civil y Estatuto del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique -“Tribunal de Disciplina” (Artículo XXXVIII en adelante) y “Comisión de Ética” (Artículo XII)-, este último regula el procedimiento que debe iniciarse en caso de falta disciplinaria, el cual se representa como requisito esencial para la aplicación de sanciones de los miembros de la institución; procedimiento que, reitera, no ha sido respetado en la forma allí preceptuada, ya que nunca se le ha notificado formalmente de una sanción, ni de la existencia de una acción disciplinaria, por lo que desconoce las razones por las que se ha procedido con la injusta expulsión. Invoca como conculcadas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 3 y 4 de la Constitución Política. Pide, en definitiva, dar lugar en todas sus partes al recurso, disponiendo que los aludidos enmienden su actuar, anulando de forma inmediata la expulsión aplicada al actor, ordenando su reincorporación como miembro activo de la institución. Acompaña documentos. Evacúa informe don Jaime Antonio Valenzuela Núñez, en nombre y representación del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique, en su calidad de Presidente de la institución, quien expone que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Mauricio Daniel Lutino Lutino en contra del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique y Tribunal de Disciplina del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 111-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Mauricio Daniel Lutino Lutino, cédula de identidad N° 12.835.248-1, contador, con domicilio para estos efectos en Salitrera Constancia N° 2619, de la ciudad de Iquique, quien interpone recurso de protección en contra del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Iquique, RUT N° 70.862.200-1, representado por su Presidente do

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