SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE ANGELO PATRICIO SÁNCHEZ MONTECINO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, compareció Yasna Zúñiga Testa, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.070.411-8, y Juan Carlos Gomez Becerra, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.070.411-8, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt N° 1631, oficina 17, comuna de Santiago, en representación del condenado ANGELO PATRICIO SANCHEZ MONTECINO, cédula de identidad N° 19.280.569-4, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años y un día, por el delito de robo con intimidación y 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Agrega que registra como inicio de cumplimiento de condena, 4 de mayo de 2017, estimándose como fecha de término el día 4 de febrero de 2023, por lo que su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se produjo con fecha 9 de diciembre del año 2020. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de seis bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. Indica que su representado poco después de su ingreso al centro retomó sus estudios medios los cuales se encuentra cursando en la actualidad, además de haber realizados diversos cursos en el marco del su desarrollo del plan de intervención, tal como el de Taller de Identidad delictual, además, no ha sufrido sanción alguna desde el año 2019, por infracción al reglamento 518; quien debido a su arraigo social y familiar cuenta con una promesa de trabajo que realizar una vez que recobre su libertad, además de ser postulado a los beneficios contemplados en la Ley 19.856, reduciendo posiblemente el saldo de su condena a unos cuantos meses, por tanto, entiende que el amparado cumple a cabalidad los requisitos del decreto ley 321. En cuanto al informe p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenaos puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en sus considerandos tercero y cuarto de la resolución impugnada que consigna: “Que el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, delata factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Que al efecto, dicho informe indica que el postulante presenta una incipiente identificación de los factores que facilitaron sus conductas delictuales, logrando una escasa disminución de su nivel de riesgo, en el que encuentra en un nivel muy alto en las áreas de educación y empleo, utilización del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas y patrón antisocial, con claros problemas de adherencia, deficiente resolución de conflicto y/o habilidades de autocontrol y manejo de la ira, careciendo de conductas protectoras, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad”. 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero

Fallo

por tanto, entiende que el amparado cumple a cabalidad los requisitos del decreto ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Señala que la Ley 21.124 que modifica el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, supone que no se afecten situaciones jurídicas consolidadas o, de otro modo, que el penado que bajo imperio de la ley hasta entonces vigente cumpla los requisitos legales debe regirse por dicha ley. En esencia, porque es un principio del derecho, si bien de orden legal, que la ley sólo disponga para el futuro, lo que en ciertas materias como sucede con la ley penal tiene un rango superior, por lo que a su juicio, imponer el requisito de informe psicosocial positivo, atenta contra la certeza y seguridad jurídica que debe primar en

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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que, compareció Yasna Zúñiga Testa, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.070.411-8, y Juan Carlos Gomez Becerra, abogado, cédula nacional de identidad Nº 17.070.411-8, ambos domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro Montt N° 1631, oficina 17, comuna de Santiago, en representación del condenado ANGELO PATRICIO SANCHEZ MONTECIN

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