2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SGS MINERALS S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE //

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, salvo los

Fundamentos

motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero a sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo, en relación al plazo de seis días que allí se estatuye lo es de derecho, y no simplemente legal, la reconsideración presentada por SGS Minerals S.A. ante la Dirección del Trabajo, lo fue en forma extemporánea, y en consecuencia, su demanda deberá ser rechazada. Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 477, 478, 482 y 508 del Código del Trabajo,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación judicial de multa, interpuesta por Ximena Rubat Margas y Paulina Ojeda Burgos en representación de SGS Minerals S.A., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente. II.- No se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar. Acordado lo anterior con el voto en contra de la ministra interina Pamela Quiroga, quien estuvo por acoger la reclamación judicial, en virtud de los fundamentos expresados en la sentencia de nulidad y, además, por compartir lo expresado en la sentencia recurrida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra interina Pamela Quiroga. Laboral N° 1605-2020. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por el Ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz y la Ministro (I) señora Pamela Quiroga Lorca. No firma el ministro Sr. Rafael Andrade Díaz, pese a haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber expirado su suplencia en esta Corte, debido a que asumió funciones como ministro titular en la Corte de Apelaciones de Concepción. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantienen sus consideraciones y citas legales, salvo los motivos quinto y sexto, que se eliminan. Y teniendo, además, y en su lugar presente: 1°) Los considerandos tercero a

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