VALDÉS/SCHWARZENBERG
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalia Valdés Reyes, Comisaria de la PDI, interpone recurso de protección en contra de la Resolución N° 124, del 30 de octubre de 2020, de la Jefatura Nacional Contra Delitos Sexuales de la PDI, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por esa parte y rebaja la medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel, a una Amonestación Severa por estimar que dicha actuación infringe los numerales 2° y 3° inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide reestablecer el imperio del derecho, adoptando de inmediato las medidas que se juzguen necesarias y se ordene dejar sin efecto la decisión del Jefe Nacional de Delitos Sexuales de la PDI, plasmada en la Resolución que se hace alusión. Funda su arbitrio en que con fecha 14 de julio del año 2008 ingresó a la PDI, como Oficial Policial Profesional, ostentando en la actualidad el grado de Comisaria, y desde el mes de enero del año 2019, desempeño funciones en la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana, (Brisexme. Metropolitana). Relata unas situaciones vividas el 09 de septiembre de 2020, donde por orden de su superior se le habría ordenado detener a un colega por el artículo 318, lo cual no hizo porque no se daban los presupuestos. Que, su jefa al tener acceso al sistema interno y tener conocimiento del atraso de unas ordenes que diligenciar, le aplicó una medida disciplinaria de un día de permanencia en el cuartel, a través de la Resolución PRI N° 154-2020, del 2 de octubre de 2020 de la Brisexme. Metropolitana. Agrega que el derecho administrativo reconoce dos procedimientos para acreditar faltas administrativas, se refiere a la Investigación Sumaria en el plazo de cinco días, para faltas menores y el Sumario Administrativo en el plazo de 20 días, pudiendo ser prorrogable por situaciones extraordinarias por igual o menor plazo, no obstante, en conformidad a la Orden General N° 1486, se dio vida
Fundamentos
fundamentos de derechos deberán siempre expresarse en aquellos actos que afecten los derechos y no los indica. SEGUNDO: Que comparece doña María Inés Wise Díaz De La Vega, en representación de don Héctor Ángel Espinosa Valenzuela, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala en un primer lugar, en cuanto a la forma sostiene la improcedencia de la acción de protección dada su naturaleza cautelar, ya que en el caso de autos, tales requisitos no se dan. En segundo lugar, el recurso de protección no es el medio o vía idónea para dejar sin efecto sanciones administrativas. En cuanto al fondo señala que mediante la Providencia Nº 133, de 25 de septiembre de 2020, dispuesta por la Subprefecta Isabel Suazo Riquelme, Jefa de la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales Metropolitana, se le instruyó a la Comisaría OPP Natalia Valdés Reyes, informar mediante Cuenta Escrita, el motivo de mantener en su poder 97 decretos con plazo vencido al 9 de septiembre de 2020. Luego mediante la Resolución PRI Nº 154-2020, de 02 de octubre de 2020, se sancionó a la funcionaria, con la medida disciplinaria de Propia Iniciativa de “un día de permanencia en el cuartel”, por mantener en su poder la cantidad de 97 decretos atrasados, sin motivos justificados, la que fue modificada por la Resolución Ex. Nº 124, de 30.OCT.020, de Alex Schwarzenberg Ramírez, Prefecto Jefe Nacional Contra Delitos Sexuales, que acogió parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por la funcionaria y se rebajó la medida disciplinaria de “un dia de permanencia en el cuartel” a “amonestación severa”, notificada mediante carta certificada. Agrega que en el ordenamiento interno que rige a la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentra el Decreto N° 40, de 15.JUN.982, del Ministerio de Defensa Nacional, que rige el Reglamento de Disciplina del Personal de Investigaciones de Chile. De acuerdo a su artículo 7°, “Los superiores que constaten que algún subalterno de su dependencia ha cometido una falta, deben aplicar la sanción que proceda”. A su vez, el artículo 8° señala que “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos, procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria.” Por su parte, respecto a lo señalado por la recurrente en cuanto a que la autoridad que resolvió en última instancia el recurso de reclamación interpuesto, lo habría hecho fuera de plazo, precisa que la recepción de antecedentes por parte de la Jefatura Nacional Contra Delitos Sexuales, se efectuó con fecha 26 de octubre de 2020, mientras que la resolución recurrida fue dictada con fecha 30 de octubre de 2020. Ahora bien, en cuanto a la supuesta falta de fundamentación de que adolecería la Resolución recurrida, es dable
Fallo
se decide hacer uso por el superior de lo dispuesto en el artículo 8º del citado cuerpo normativo, el que dispone: “Los superiores podrán sancionar de propia iniciativa a sus subalternos, cuando las faltas estén claramente establecidas o aparezcan de manifiesto en antecedentes fidedignos, siempre que no sean de mucha gravedad. En los demás casos, procede la instrucción de un sumario administrativo o la práctica de una investigación sumaria.". SEXTO: Que, en lo que dice relación a los hechos por los cuales a la recurrente se le impuso la sanción, el análisis y ponderación del acontecimiento que se le atribuye a la funcionaria policial, por el que se decide instruir el procedimiento descrito en la citada norma y luego sancionarla, es un aspecto que es apreciado por la autoridad policial competente que lo sustancia y lo decide en un primer grado y aquella que, mediante el recurso de reclamación, conociendo de los hechos en que se incurre en la falta en el desempeño funcionario y los descargos correspondientes, en definitiva lo concluye. Desde luego, tal discrecionalidad de la autoridad policial superior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41, de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, está limitada en relación a que los actos administrativos terminales que se dicten deben ser siempre fundados, debiendo por tanto expresar los razonamientos y a
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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que doña Natalia Valdés Reyes, Comisaria de la PDI, interpone recurso de protección en contra de la Resolución N° 124, del 30 de octubre de 2020, de la Jefatura Nacional Contra Delitos Sexuales de la PDI, que acoge parcialmente el recurso de reclamación interpuesto por esa parte y rebaja la medida disciplinaria
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