SIN INFORMACION

RAMIREZ COLQUE CARLOS DANIEL CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen don Gonzalo Patricio Sánchez Arellano y Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogados, en favor de don Carlos Daniel Ramírez Colque, empresario, imputado en causa RIT 6241-2020, por quien deducen acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. Exponen que el día 21 de noviembre de 2020, don Carlos Daniel Ramírez Colque fue fiscalizado por funcionarios policiales mientras conducía vehículo motorizado por ruta A-504 de la comuna de Alto Hospicio. Según parte policial, el Sr. Ramírez Colque habría conducido en evidente estado de ebriedad, lo que habrían podido corroborar mediante la percepción de hálito alcohólico y al haber arrojado informe de alcoholemia, supuestamente 1,23 gramos por mil de alcohol en la sangre. Realizada la fiscalización, por instrucción del fiscal de turno, fue dejado en libertad. Posteriormente, el 14 de enero del año en curso, en causa RIT 6241-2020 del Juzgado recurrido, el Ministerio Público dedujo requerimiento de procedimiento simplificado por los hechos descritos, citándose a audiencia para el día 23 de marzo de 2021. En dicha oportunidad, indica que el tribunal, a solicitud del Ministerio Público, decretó en contra del amparado la medida de arresto domiciliario nocturno. Luego de referirse a la pertinencia del recurso, aluden que las medidas cautelares no son procedentes en el procedimiento simplificado, toda vez que para decretarlas se requiere la formalización de la investigación, conforme al inciso primero artículo 155 del Código Procesal Penal. Por otro lado, señalan que no puede interpretarse por analogía que el requerimiento en el juicio simplificado equivale a la formalización de la investigación, pues tal exégesis no es admisible en materia de reglas procesales penales, por ser de orden público. Arguyen que la medida cautelar resulta ilegal y arbitraria al no existir ninguno de los presupuestos materiales para su dictación, atendida la naturaleza de la audiencia realiz

Fundamentos

considerando la respectiva proporción para efectos de eventuales abonos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se colige que la acción constitucional interpuesta ataca la resolución dictada en audiencia de 23 de marzo pasado por el tribunal recurrido, que decretó el arresto domiciliario nocturno del imputado, estimando los recurrentes que deviene en ilegal y arbitraria al no concurrir los presupuestos del artículo 155 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, el artículo 155 inciso final del Código Procesal Penal señala: “La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”. CUARTO: Que, así las cosas, el recurso será desestimado, desde que, las medidas cautelares se encuentran reguladas en el Libro I del Código Procesal Penal, que establece disposiciones comunes a todo procedimiento, de manera tal que no se divisa motivo alguno para no imponerlas en el procedimiento de que se trata. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, existen otros dos motivos de rechazo, el primero constituido por la posibilidad de recurrir de apelación en contra de la referida resolución, el que no se dedujo; y, además, que durante la audiencia reproducida prácticamente en su totalidad por el Sr. Juez recurrido, es factible advertir que el imputado estuvo siempre asesorado por su abogado defensor y que la medida cautelar fue decidida al concluir a raíz de la propuesta y contra propuesta de la penalidad y de su forma de cumplimiento, no divisándose de manera alguna ilegalidad o arbitrariedad. SEXTO: Para concluir, conviene señalar que la Excma. Corte Suprema ya ha decidido que considerando la nueva redacción del artículo 141 del Código Procesal Penal, se encuentra permitido decretar medidas cautelares en un procedimiento simplificado cuando la medida se encuentre justificada para asegurar la presencia del imputado al juicio oral simplificado o se pretende asegurar la ejecución de la pena, situación que acontecería en el caso de autos, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en su artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo a favor de Carlos Daniel Ramírez Colque. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 180-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Comparecen don Gonzalo Patricio Sánchez Arellano y Rodrigo Andrés Arancibia Moreno, abogados, en favor de don Carlos Daniel Ramírez Colque, empresario, imputado en causa RIT 6241-2020, por quien deducen acción de amparo en contra del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Trabajo de Alto Hospicio. Exponen que el día 21 de noviembre de 2020

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica