/EN FAVOR DE JOSÉ ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2021, compareció MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°13.573.056-4, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expresó que su defendido cumple con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124. En efecto, cumple tanto con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena como con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, por lo que fue postulado por el Tribunal de Conducta en el primer semestre del año 2021. Expuso que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación en base a lo consignado en el informe psicosocial. Sin embargo, hizo presente que al momento de postular el beneficio, su defendido contaba con un informe psicosocial del área técnica que orienta sobre riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción, que en el caso particular no resulta contundente en el sentido de negar las posibilidades de reinserción de su representado y los avances existentes en su proceso de reinserción. Agregó que resulta poco razonable exigir demasiados avances en el proceso de desarrollo de planes de intervención durante este último año, debido a que las actividades de las que están compuestas se encuentran suspendidas por la Administración Penitenciaria, como forma de disminuir el movimiento dentro de las unidades penales para evitar una eventual propagación del COVID-19. Argumentó que la resolución impugnada es un acto ilegal, por cuanto carece de fundamento. Ello, pues el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321 solo requiere un informe de postulación psicosocial que permita orientar sobre los factores de reincidencia y no que éste sea favorable. Así, para efectos de fundamentar el rechazo del beneficio, debe verificarse que el citado informe cuente con antecedentes absolutamente categóricos que impidan reconocer las posibilidades del sujeto de reinsertarse adecuadamente a la sociedad.
Fallo
Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2021, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional de su defendido y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial da cuenta que el postulante justifica y externaliza su responsabilidad, no logra identificar el daño ocasionado a la víctima y niega los hechos ocurridos, presentando un nivel de riesgo alto según la aplicación de valoración de riesgo de violencia sexual, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finalizó indicando que, al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitu
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Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2021, compareció MARIANO RUBIO BASTÍAS, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Rubio N°285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado JOSÉ ALEJANDRO AGUILERA ARRIAGADA, cédula nacional de identidad N°13.573.056-4, recluido en el Centro de Cumplimient
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