SIN INFORMACION

GÓMEZ/AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Don Sergio Ramírez Gaete, abogado, en representación de don Isacar Ramírez Gaete, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., fundando ese arbitrio en que esta última ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros de la recurrente, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido en la ley 21.248, esto es de 10 días hábiles desde que fue autorizado el retiro por parte de la institución, infringiendo la recurrida por ese motivo los derechos del recurrente que se garantizan en el artículo 19 números 4 (respeto y protección a la privacidad y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales) y 24 (derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales). El recurrente en definitiva solicita, que se le haga entrega de inmediato de los antes aludidos fondos previsionales correspondientes al 10% de sus ahorros, todo ello con expresa condena en costas. A ese recurso se acompañan en lo relevante, certificado de afiliación del recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., como también copias de correos electrónicos enviados por la recurrida al recurrente, que dan cuenta que se encontraría pendiente de entrega del 10% de los ahorros previsionales en cuestión. SEGUNDO: La recurrida informa, señalando que ya efectuó la transferencia de la totalidad de los respectivos fondos hacia la cuenta Rut del Banco del Estado, con los datos informados por la recurrente, encontrándose esos fondos disponibles en dicha cuenta a contar del 27 de agosto de 2020. TERCERO: Que la acción constitucional ejercida en autos se encuentra destinada a cautelar el legítimo ejercicio los derechos fundamentales, expresamente señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ante vulneración que sea cons

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema. CUARTO: Atendido a lo que se ha señalado por la recurrida, en cuanto a que le han sido entregado a la parte recurrente los fondos previsionales correspondientes al 10% de los ahorros por esta última solicitados, mediante depósito en la respectiva cuenta, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se denuncian amagados, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del recurrente, por los hechos en que se basa el recurso que se tramita en estos autos. Por esas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Sergio Ramírez Gaete, en representación de don Isacar Ramírez Gaete, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del abogado integrante Sr. F. Ovalle. No firma el Ministro (s) señor Iturra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. N° Protección 76837-2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Don Sergio Ramírez Gaete, abogado, en representación de don Isacar Ramírez Gaete, interpone recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., fundando ese arbitrio en que esta última ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario al retener y no hacer entrega de los fondos previsionales correspondi

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