SIN INFORMACION

AÑASCO/SUBSECRETARIA DE EDUCACION PARVULARIA DEL MINISERIO DE EDUCACION

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 25 de diciembre del año 2020, se dedujo acción de protección en favor de don Reynaldo Javier Añasco Ruiz, en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el año 2021, sin expresar razón o fundamento, lo que fue informado mediante una carta el día 26 de noviembre de 2020. Estima que con ello se vulneran las garantías contenidas en el artículo 19 N°s 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Solicita en definitiva acoger el recurso y ordenar a la recurrida que prorrogue su contrata hasta el 31 de diciembre de 2021, en las mismas condiciones de su última contratación, debiendo proceder con la inmediata reincorporación a sus funciones, con pago de todas las remuneraciones desde el momento de la separación y demás beneficios económicos a que hubiere tenido derecho en el tiempo intermedio, con costas. Expone que ingresó a trabajar a la Subsecretaría en el estamento profesional a contar del 3 de octubre de 2019, como profesional regional de certificaciones, desempeñando funciones en la Región de Magallanes. Señala que por diversos problemas con su jefatura, fue calificado en Lista 2 en 2020, lo que impugnó en su oportunidad. Finalmente, y encontrándose pendiente de resolver su apelación respecto de las calificaciones (la que fue rechazada el 9 de diciembre), con fecha 26 de noviembre de 2020 recibió la carta impugnada, en la que no se expresa ningún fundamento de hecho ni de derecho que explique la no renovación de su contrata dispuesta mediante la misiva. Reprocha la arbitrariedad de la decisión pues además de la falta de fundamentación, ni siquiera se ha dictado un acto administrativo en que se plasme esa decisión, lo que vulnera tanto el deber de fundamentación como el de transparencia, consagrados en la ley 19.880. 2°.- Que al evacuar su informe, la recurrida pidió el rechazo del recurso. Manifestó, de for

Fundamentos

motivos precedentes, no resulta comprobada la existencia de un derecho indubitado al que dar protección urgente, ni puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad a la conducta de la recurrida, ni es posible estimar vulnerados los derechos a la vida; de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y de propiedad que se dice violentados, ni de ningún otro que merezca la protección constitucional que se impetra.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Reynaldo Javier Añasco Ruiz en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Solís. Protección Nº 97.468-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que con fecha 25 de diciembre del año 2020, se dedujo acción de protección en favor de don Reynaldo Javier Añasco Ruiz, en contra de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata para el año 2021,

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