RODRÍGUEZ/COMPLEJO ASISTENCIAL SOTERO DEL RIO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Vildósola Ibaibarriaga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Cristián Rodríguez Miranda, domiciliado para estos efectos en Bandera N° 84, Santiago, y en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representado por su director Gonzalo Menchaca, médico, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 2459, comuna de Puente Alto, por haber dictado la resolución exenta N° 82 de cuatro de febrero de dos mil veintiuno, notificada a su parte el nueve de marzo del mismo año, mediante la cual se niega lugar al recurso de reposición y jerárquico subsidiario deducido por su representado en contra de la resolución N°13 de once de enero del presente año, incurriendo en un acto arbitrario e ilegal que vulnera las garantías de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a defensa jurídica consagrados en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la persona en favor de quien recurre se desempeñó en el Complejo Asistencial Dr. Sotero del Río hasta el mes de octubre de dos mil dieciocho, oportunidad en la que fue despedido en forma verbal sin que mediara sumario o resolución que respaldara dicha decisión. Agrega que, en noviembre del año dos mil veinte, tuvo acceso a través de la Contraloría General de la República a su hoja de vida de funcionario constatando con sorpresa que su contrato con el hospital figuraba vigente por lo que dicha institución siguió recibiendo la asignación por concepto de su cargo, lo que motivó que el veintiocho de diciembre de dos mil veinte remitiera carta al director de dicho establecimiento, el Dr. Cristián Rodríguez Miranda, solicitando su reincorporación a las labores de médico cirujano del hospital, el pago de las remuneraciones y prestaciones adeudadas o, en subsidio, su desvinculación formal. Indica que el once de enero del presente año su solicitud fue rechazada mediante resolución exenta N°13
Fallo
por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional vigente, sean del nivel constitucional, legal o infralegal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que resulta contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Sobre el particular, la doctrina ha sostenido que un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Egaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339). Sexto: Que, para una acertada resolución de la acción constitucional deducida, es necesario consignar que el acto que se estima ilegal es aquel contenido en la resolución exenta N°82 de cuatro de febrero del presente año dictada por el Director del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, sólo en aquella parte que niega lugar al recurso jerárquico subsidiario deducido por el recurrente contra la resolución N°13 de once de enero recién pasado, emanado de la misma autoridad. Séptimo: Que, sin perjuicio de fundar el recurrente su acción en el artículo 19 N°3 de la Constitución - “la garantía de igual protección de la ley en el e
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Matías Vildósola Ibaibarriaga, abogado, deduciendo recurso de protección en favor de Cristián Rodríguez Miranda, domiciliado para estos efectos en Bandera N° 84, Santiago, y en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, representado por su director Gonzalo Menchaca, médico, ambos d
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