SIN INFORMACION

LOBOS/SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Sebastián Painemal Granzotto, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, of. 1303 de la comuna de Temuco, en representación de doña DOMINIQUE CONSTANZA LOBOS MIRANDA, Psicóloga, deduciendo reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 455 de fecha 11 de junio de 2020 del Ministerio de Salud que rechaza por extemporánea la reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA 5T Nº 8768/2019 del Fondo Nacional de Salud (FONASA) que le impone la sanción de Cancelación del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud y el pago de una multa de 460 UF, como asimismo le impone la obligación de reintegrar las prestaciones objetadas por la suma de $3.964.880.- Relata que la Resolución Exenta N° 455 del Ministerio de Salud, que le fue notificada a su parte con fecha 17 de junio de 2020, rechazó la reclamación interpuesta basándose en que ésta habría sido extemporánea ya que, a juicio del Ministro de Salud, a más tardar habría tenido que presentar su recurso con fecha 10 de julio de 2019 y no el 25 de julio de 2019, aunque indica que, en realidad, fue presentado con fecha 15 de junio de 2019.- Estima que, por lo anterior, el fondo de la reclamación no ha sido resuelta, motivo por el cual recurre ante esta Corte con la finalidad que esta situación sea enmendada y, dejada sin efecto la sanción y multa interpuesta en contra de doña Dominique Lobos Miranda, por lo cual se debe, en primer lugar, dejar en claro que el recurso interpuesto y resuelto por el Ministro de Salud, lo fue dentro de plazo.- Expresa que doña Dominique Lobos Miranda fue notificada con fecha 01 de julio de 2019 de la Resolución Exenta 5T Nº 8768/2019 de fecha 20 de junio de 2019 emanada de FONASA, motivo por el cual con fecha 15 de julio de 2019 (ya que el 16 de julio era feriado) se interpuso el correspondiente recurso, el cual fue ingresado en la SEREMI de Salud de Temuco, NO con fecha 25 de julio de 2019, como erradamente lo sostiene la RESOLUCIÓN EXENTA N° 455 del Min

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos ha comparecido Sebastián Painemal Granzotto, Abogado, en representación de doña DOMINIQUE CONSTANZA LOBOS MIRANDA, Psicóloga, deduciendo reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 455 de fecha 11 de junio de 2020 del Ministerio de Salud, RESOLUCIÓN EXENTA 5T Nº 8768/2019 del Fondo Nacional de Salud (FONASA) que le impone la sanción de Cancelación del convenio en el Rol de Prestadores del Fondo Nacional de Salud y el pago de una multa de 460 UF, como asimismo le impone la obligación de reintegrar las prestaciones objetadas por la suma de $3.964.880.- SEGUNDO: Que, del mérito de autos, se desprende que la Resolución Exenta 5T Nº 8768/2019, de 20 de junio de 2019, del Fondo Nacional de Salud, fue notificada enviándose carta certificada, la que conforme al seguimiento de la misma fue entregada a la reclamante con fecha 25 de junio de 2019). Por otro lado, aparece que el reclamo formulado ante el Ministerio de Salud fue presentado con fecha 15 de julio de 2019, conforme lo han reconocido ambas partes. De lo anterior, aparece manifiesta la extemporaneidad del reclamo en sede administrativa por cuanto, conforme lo estatuido en el artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, el plazo para recurrir ante el Ministerio de Salud es de 15 días corridos y, habiéndose iniciado dicho término el día 26 de junio de 2019, presentado el reclamo con fecha 15 de julio de 2019, el plazo legal ya había transcurrido, no existiendo

Fallo

por estas personas ocupando sus antecedentes y claves, sumado a que habían ingresado datos de ellos como correo electrónico y dirección, datos que inmediatamente modificó. Agrega que por lo anterior realizó ante el Ministerio Publico una denuncia formal por los posibles delitos en lo que esta empresa la pudo haber involucrado, ello con fecha 06 de febrero de 2019, denuncia que ingresó con el RUC Nº 1900148341-5, la cual en estos momentos se encuentra en investigación por parte de la Fiscalía Local de Temuco. Alega que en el proceso administrativo sancionador no se han respetado los principios de culpabilidad y proporcionalidad. En cuanto al primero, niega que haya mediado dolo o culpa en su conducta, ello debe vincularse con la presunción de inocencia. Así mismo, la culpabilidad no sólo constituye el fundamento para la imposición de la sanción, sino que también determina su magnitud, cuestión que tampoco se ha considerado al momento de imponerse las sanciones más rigurosas y duras, como se dirá más adelante. Añade que la sanción impuesta no resulta ser proporcional a su conducta, pues se le impuso la sanción más gravosa con la que cuenta para estos casos. Sostiene que FONASA debió, dentro de su potestad sancionadora, considerar el grado de intencionalidad como una medida a fin de graduar el quantum de la sanción asociada a la contravención, ello además sumado al leve grado de culpabilidad en este caso particular, ya que al ser la culpa o negligencia infraccional el statu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Sebastián Painemal Granzotto, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 989, of. 1303 de la comuna de Temuco, en representación de doña DOMINIQUE CONSTANZA LOBOS MIRANDA, Psicóloga, deduciendo reclamación en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° 455 de fecha 11 de junio de 2020 del Ministerio de Salud que rechaza p

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