MANUEL ANDRÉS PEÑA OYARCE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Gloria Barrera Aravena, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Manuel Andrés Peña Oyarce, privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de Talagante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y su resolución de fecha 14 de abril del presente año, que rechaza la postulación del referido sentenciado al beneficio de la libertad condicional. Estima que dicha decisión no se ajusta a derecho, lo que torna la privación de libertad de su defendido en arbitraria e ilegal. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Refiere que comenzó a cumplir la condena el día 1 de mayo de 2020, proyectándose como fecha de término el día 22 de octubre de 2021, cumpliendo con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional, ya que tendría más de 3/5 partes del tiempo cumplido. Sostiene que el interno registra una conducta calificada como muy buena por Gendarmería de Chile en los últimos tres bimestres, la cual se ha mantenido hasta la fecha de presentación del recurso. Alega que sin perjuicio de lo anterior la Comisión resolvió rechazar la postulación de su defendido, estimando que no concurre el requisito del numeral 3º del artículo 2º del Decreto Ley Nº321, fundado en que “…del tenor del informe de postulación psicosocial, señala: toda vez que tiene un informe psicosocial desfavorable, presenta riesgo de reincidencia medio y mediano compromiso delictual, no existe una conciencia del delito y del mal causado a la víctima”. Afirma que la comisión incurre en un error al sostener la no concurrencia del requisito referido, puesto que el amparado ha demostrado importantes avances en su proceso de reinserción durante su actual reclusión. Indica que el amparado es panadero y se encuentra actualmente trabajando al interior de gendarmería, con posibilidades de reinserción social ya q
Fundamentos
considerando la circunstancia de tener normalizadas e internalizadas las conductas antisociales mantenidas en el pasado. De esta manera, se tiene que el amparado no cumple con los requisitos objetivos y subjetivos para la concesión del beneficio en comento. Octavo: Que los antecedentes expuestos revelan que en este caso, no se cumplen las exigencias que al efecto prevé el Decreto Ley Nº 321, razón por la que esta Corte rechazará la acción constitucional deducida en su nombre.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Manuel Andrés Peña Oyarce. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. N° 197-2021-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala Zoom de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por los ministros Sr. Diego Simpertigue Limare, Sra. María Teresa Díaz Zamora y Sr. Luis Sepúlveda Coronado.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carmen Gloria Barrera Aravena, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de Manuel Andrés Peña Oyarce, privado de libertad en el Centro de Detención Penitenciario de Talagante y en contra de la Comisión de Libertad Condicional y su resolución de fecha 14 de abril del presente año, que
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