6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INMOBILIARIA E INVERSIONES MUCCI S.A. / VENEGAS MILLÁN ALICIA (CASACIÓN)

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 30 de mayo de 2016, el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-22.485-2015, decidió acoger la demanda de término del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador y declarar terminado el contrato de arrendamiento que ligó a Marta del Carmen Peña Godoy y Alicia Margarita Venegas Millán respecto de la propiedad ubicada en calle Quinta Vergara 1709, de la comuna de Maipú de esta ciudad, y ordenó la restitución del inmueble arrendado dentro de tercero día de que el fallo cause ejecutoria, con costas. En contra de esta sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación formal; por cuanto, el recurso de apelación fue declarado desierto por resolución de 12 de febrero de 2021, que rola a fojas 160.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fs. 59 Primero: Que, la recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia impugnada incumplió la obligación de resolver el asunto controvertido. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que "El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa". El inciso segundo de este precepto añade que "Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes". En tanto, el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone que "En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido". Tercero: Que, de este modo, el legislador expresamente ha excluido la procedencia de la causal de nulidad formal invocada en los procedimientos regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie, al tratarse de un procedimiento seguido conforme a la Ley N°18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, salvo cuando se haya omitido la decisión del asunto controvertido, cuestión que es la denunciada. Cuarto: Que, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 768 del código de enjuiciamiento, esta Corte emitirá pronunciamiento atendido que la infracción denunciada es la supuesta omisión del asunto controvertido, teniendo en consideración las limitaciones al recurso de nulidad formal cuando se trata de negocios regidos por leyes especiales. Quinto: Que, del examen de la sentencia objeto del recurso de nulidad formal se advierte que esta emitió pronunciamiento respecto del asunto controvertido, bastando para ello la sola lectura de la parte resolutiva de la sentencia, la que se hace cargo de la acción interpuesta y de las alegaciones formuladas por la demandada. Lo anterior, a juicio de esta Corte, es suficiente para concluir que la sentencia en comento no incurre en el vicio de forma que se denuncia, razón po

Fallo

fallo cause ejecutoria, con costas. En contra de esta sentencia, la demandada interpuso recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer del recurso de casación formal; por cuanto, el recurso de apelación fue declarado desierto por resolución de 12 de febrero de 2021, que rola a fojas 160. Considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fs. 59 Primero: Que, la recurrente invoca la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 N° 4 del mismo cuerpo legal, porque la sentencia impugnada incumplió la obligación de resolver el asunto controvertido. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Segundo: Que, el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que "El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa". El inciso segundo de este precepto añade que "Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclam

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Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de 30 de mayo de 2016, el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-22.485-2015, decidió acoger la demanda de término del contrato de arrendamiento por extinción del derecho del arrendador y declarar terminado el contrato de arrendamiento que ligó a Marta del Carmen Peña Godoy y Alicia Margarita Venegas Millán respe

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