SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE YEFRY ALEJANDRO MORALES CACERES.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 17 de abril del año 2021, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin # 541 oficina Nº12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don YEFRY ALEJANDO MORALES CÁCERES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 20 años, más 541 días, 25 días y 20 días, por el delito de robo con fuerza, multa y homicidio. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 9 de enero del año 2007 y término de la misma el 21 de junio de 2027, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 20 de abril del año 2020, agregando que el condenado cuenta además, con un abono de condena de 378 días. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de ocho bimestres anteriores a su proceso de postulación, y agregan que, además, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hacen presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no sólo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Exponen que,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, aquél expone que el postulante mantiene un nivel muy alto de riesgo/necesidad, presentando características con potencial criminógeno como problemas de adherencia, deficiente manejo de la ira, resolución de conflictos y habilidades de autocontrol; presenta diversos factores de riesgo asociados al consumo de drogas y alcohol, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. 5.- Que, en consecuencia,

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Yefry Alejando Morales Cáceres. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 143-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 17 de abril del año 2021, compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en calle San Martin # 541 oficina Nº12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don YEFRY ALEJANDO MORALES CÁCERES, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento P

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