1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LORCA/LATAM AIRLINES GROUP SA

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Rafael Carvallo Santelices, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2020 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Lorca Juacida, Daniela con Latam Airlines Group S.A.”, RIT N° O-3837-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado, cobro de indemnizaciones, semana corrida y nulidad del despido, que acogió parcialmente la demanda, solo en cuanto declaró injustificada la aplicación de la causal de término de contrato invocada por la empresa, declaró que la relación terminó por la causal de “Necesidades de la Empresa” del artículo 161 del Código del Trabajo con fecha 29 de abril de 2019, condenó a la demandada al pago de las prestaciones que señala, sin costas, y la rechazó en lo demás. La parte recurrente funda su recurso en la causal única de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 45 y 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo de conformidad a la ley, que declare que se acoge la demanda en cuanto cobra el beneficio remuneracional denominado semana corrida, que contempla el artículo 45 del Código del Trabajo, que se ordene a la demandada pagar las cotizaciones de seguridad social correspondientes al beneficio de semana corrida, que el despido de la actora no ha producido el efecto de poner término a su contrato, de conformidad a lo dispuesto por los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que deberá la demandada seguir pagándole las remuneraciones y beneficios correspondientes al período que va desde el día del despido hasta el que se convalide el mismo, que se tiene por íntegramente reproducidas las demás consideraciones y resoluciones de la sentencia recurrida, que las sumas adeudadas a la demandante deberán pagársele reajustadas y con más intereses legales, con costas. Declarado a

Fundamentos

Considerando: Primero: Señala la recurrente que el

Fallo

fallo infringe, en primer término, el artículo 45 del Código del Trabajo, al negar lugar al cobro del beneficio semana corrida; esto es, lo deja sin aplicación. En primer término, rechaza el beneficio demandado en el considerando séptimo, contradiciendo los razonamientos jurídicos que realiza en el considerando octavo. Sostiene que, en efecto, en el considerando séptimo Nº 4, expone que la demandante no tiene derecho al pago de semana corrida, porque las remuneraciones que percibe por concepto de Duty Free tienen carácter accesorio, y no principal. Ello teniendo en vista la naturaleza de las funciones realizadas en su calidad de Tripulante de Cabina. En otras palabras, una remuneración sería principal si es una contraprestación a la o las funciones “principales” del trabajador. Pero en el considerando octavo, al que denomina “Consideraciones jurídicas”, reproduce dictámenes de la Dirección del Trabajo, uno de los cuales señala expresamente los requisitos que debe copulativos que debe reunir una remuneración para que devengue semana corrida, siendo uno de ellos que la remuneración debe ser principal, esto es, que sea capaz de subsistir por sí misma. Indica que esta es la definición correcta de remuneración principal: aquella que no depende de otra para su devengo, por lo que afirma que la consideración jurídica de la sentenciadora es un error evidente, la calidad de principal de la remuneración no tiene ningún vínculo con la función que cumple el trabajador. Luego señala que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Que el abogado Rafael Carvallo Santelices, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2020 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Lorca Juacida, Daniela con Latam Airlines Group S.A.”, RIT N° O-3837-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag

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