2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SERVICIO DE GRÚA Y TRANSPORTES ESPECIALES BURGER LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACA

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-492-2019, se rechazó el reclamo interpuesto por Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Norte Chacabuco, con costas. Contra este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, infracción de ley, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como normas infringidas los artículos 503 del mismo cuerpo legal, 10 del Código Orgánico de Tribunales y 6° de la Constitución Política de la República, al pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal, primero, en que la sentencia argumenta que la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, que establece los criterios para resolver las solicitudes de reconsideraciones de multas, no es aplicable al caso, el sentenciador se abstiene de resolver la solicitud de reclamación aun cuando se le solicitó expresamente pronunciarse respecto a la vulneración al principio de prohibición de doble valoración. En segundo lugar, señala que se vulnera el artículo 503 cuando el sentenciador determina que el principio de prohibición de la doble valoración es de ámbito exclusivo del proceso de reconsideración administrativo, pues la norma citada no hace distingo alguno entre un procedimiento administrativo y uno judicial. Finalmente, argumenta que al no aplicarse las principios y doctrinas que la propia entidad reclamada ha fijado mediante circulares, se está atentando contra el artículo sexto de la Constitución Política. Alega que estas infracciones influyen en lo dispositivo del fallo, porque si se hubiese dado correcta aplicación a las normas citadas, todas las multas habrían sido subsumidas en una sola, no se hubiese omitido pronunciamiento sobre los criterios emanados de la propia Inspección del Trabajo y no se habrían vulnerado los principios de non bis in ídem y de juridicidad. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por otra parte, el principal supuesto de esta causal es que no se modifiquen los hechos que fueron establecidos por la sentencia pues, en esta sede de nulidad, esas premisas fácticas son inamovibles. Tercero: Que, en lo que respecta al primer argumento, esto es que la sentenciadora no se pronunció sobre la aplicación de la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, aquello no es efectivo, ya que en el motivo 6° del

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, infracción de ley, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como normas infringidas los artículos 503 del mismo cuerpo legal, 10 del Código Orgánico de Tribunales y 6° de la Constitución Política de la República, al pronunciarse la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda la causal, primero, en que la sentencia argumenta que la Circular N° 46 de la Dirección del Trabajo, que establece los criterios para resolver las solicitudes de reconsideraciones de multas, no es aplicable al caso, el sentenciador se abstiene de resolver la solicitud de reclamación aun cuando se le solicitó expresamente pronunciarse respecto a la vulneración al principio de prohibición de doble valoración. En segundo lugar, señala que se vulnera el artículo 503 cuando el sentenciador determina que el principio de prohibición de la doble valoración es de ámbito exclusivo del proceso de reconsideración administrativo, pues la norma citada no hace distingo alguno entre un procedimiento administrativo y uno judicial. Finalmente, argumenta que al no aplicarse las principios y doctrinas que la propia entidad reclamada ha fijado mediante circul

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-492-2019, se rechazó el reclamo interpuesto por Servicio de Grúa y Transportes Especiales Burger Limitada en contra de la Inspección Comunal de Trabajo Norte Chacabuco, con costas

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