SIN INFORMACION

/EN FAVOR DE JUAN CARLOS ROJAS DELGADO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 16 de abril del año 2021, compareció doña Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Bandera N°537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación del condenado don JUAN CARLOS DELGADO ROJAS, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refiere que el amparado, fue condenado a la pena de 5 años de presidio mayor en su grado medio (sic), por el delito de robo en lugar habitado, y señala que el condenado registra como fecha de término de condena el 22 de noviembre de 2022. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, agregando que ha cumplido con toda su enseñanza formal, hasta cuarto medio, participando, además, en variados cursos de formación y capacitación, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. Expone que, como argumento al rechazo de la libertad, la Comisión indica que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta intachable durante los últimos 4 bimestres. Sin embargo, agregan que, del informe psicosocial del interno, se puede ponderar que existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan por ahora, otorgarle el beneficio. Señala que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional tiene la naturaleza jurídica de un acto administrativo, lo que conlleva como cuestión esencial el contener una fundamentación mínima, lo que, además, es un elemento del debido proceso, en cuanto constituye el derecho fundamental de carácter objetivo y genérico de todo justiciable. Agrega que, ha quedado en evidencia que la decisión emitida por la recurrida carece en absoluto de fundamentación respecto del amparado, deviniendo en arbitraria, circunstancia que importa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. Al efecto, aquél expone que el postulante posee una tendencia a favor del delito, presentando una postura minimizadora de su conducta transgresora, evidenciando actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales. Además, no ha logrado avances en cuanto al proceso de reflexión frente a su conducta delictual, siendo incapaz de visualizar algún daño a la figura de la víctima, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Juan Carlos Delgado Rojas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 140-2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 16 de abril del año 2021, compareció doña Marcela Alejandra Parra Lizama, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Bandera N°537, oficina 45, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación del condenado don JUAN CARLOS DELGADO ROJAS, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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