CARVACHO/HOSPITAL FELIX BULNES CERDA
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1606-2019, se rechazó la demanda indemnizatoria por accidente del trabajo, interpuesta por Leandro Sebastián Carvacho Roa en contra de Patricio Fritz Terraza, Astaldi Sucursal Chile S.A., Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud y Hospital Félix Bulnes, sin costas. Contra este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se han infringido las máximas de la experiencia, toda vez que el trabajador accidentado, a lo menos hasta la audiencia de juicio, seguía percibiendo los beneficios de la Ley N° 16.744, lo que implicaba que el empleador vio aumentado el costo de su primera mensualidad que debe pagar a la Mutual de Seguridad. La razón para asumir dicho costo, como indicaría la máxima de la experiencia, sería tener conciencia y reconocer que en el caso de autos existiría un accidente de origen laboral. Por otro lado, señala que lo declarado por la demandada en la DIAT es contradictorio con su teoría del caso planteada en el juicio. Agrega que se atenta contra las máximas de la experiencia al acoger la teoría de la demandada, solo con lo declarado con los testigos de aquella parte, haciendo caso omiso del documento que da cuenta de la investigación del accidente. Señala que también se atenta contra la lógica porque no puede ser acogida la teoría del caso de la demandada en que señala no tener responsabilidad en el accidente solo con ocasión del juicio, siendo que en un tiempo inmediato al accidente reconoció el carácter de laboral del mismo, lo que constaría en pruebas documentales. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, en lo que respecta al primer supuesto, nada dice la recurrente al respecto, limitándose a cuestionar el raciocinio valorativo de la sentenciadora, desarrollado en los motivos décimo cuarto y décimo octavo del fallo, en los cuales -respectivamente- indica los hechos que se dieron por establecidos en el presente juicio, así como la responsabilidad que le cabe a la demandada principal en el accidente laboral. En efecto, en el recurso, se pone énfasis sobre ciertas hipótesis que la sentenciadora no habría analizado en su fallo, en especial la conducta desplegada por la empresa contratista en cuanto a que en un principio dio crédito a la versión del trabajador, pero luego cambió su actitud cuando averiguó como realmente ocurrió el mentado accidente. Sin embargo, esa tesis es desvirtuada en la sentencia impugnada, en el punto 3.- del considerando décimo cuarto del fallo, cuando da por establecida la dinámica del accidente, en que el trabajador -en horario de colación y en medio de un juego de fuerza con otros compañeros de trabajo- cae sobre su mano derecha, produciéndose la fractura, situación q
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que el demandante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que se han infringido las máximas de la experiencia, toda vez que el trabajador accidentado, a lo menos hasta la audiencia de juicio, seguía percibiendo los beneficios de la Ley N° 16.744, lo que implicaba que el empleador vio aumentado el costo de su primera mensualidad que debe pagar a la Mutual de Seguridad. La razón para asumir dicho costo, como indicaría la máxima de la experiencia, sería tener conciencia y reconocer que en el caso de autos existiría un accidente de origen laboral. Por otro lado, señala que lo declarado por la demandada en la DIAT es contradictorio con su teoría del caso planteada en el juicio. Agrega que se atenta contra las máximas de la experiencia al acoger la teoría de la demandada, solo con lo declarado con los testigos de aquella parte, haciendo caso omiso del documento que da cuenta de la investigación del accidente. Señala que también se atenta contra la lógica porque no puede ser acogida la teoría del caso de la demandada en que señala no tener r
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de trece de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1606-2019, se rechazó la demanda indemnizatoria por accidente del trabajo, interpuesta por Leandro Sebastián Carvacho Roa en contra de Patricio Fritz Terraza, Astaldi Sucursal Chi
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