SOCIEDAD DE TERCERIZACION DE SERVICIOS PROVIDER LATIN AMERICA SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SAN
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I–47-2020, procedimiento monitorio, se rechazó el reclamo interpuesto por Sociedad de Tercerización se Servicios Provider Latin América Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, sin costas. Contra este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que existiría una infracción al principio lógico de identidad, pues el acto administrativo sancionado no señala los motivos por los que el demandante tiene derecho a asignación de colación y movilización. Agrega que la sentenciadora incurre en la causal invocada al apreciar las pruebas documentales y testimoniales del caso por concluir que el trabajador tiene el cargo de Lector, cuando ello no corresponde a una tercera categoría, sino a una situación excepcional. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del
Fallo
fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que la reclamante hace valer la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por pronunciarse la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda la causal en que existiría una infracción al principio lógico de identidad, pues el acto administrativo sancionado no señala los motivos por los que el demandante tiene derecho a asignación de colación y movilización. Agrega que la sentenciadora incurre en la causal invocada al apreciar las pruebas documentales y testimoniales del caso por concluir que el trabajador tiene el cargo de Lector, cuando ello no corresponde a una tercera categoría, sino a una situación excepcional. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por el recurrente, es menester que la infracción a las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de marzo del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I–47-2020, procedimiento monitorio, se rechazó el reclamo interpuesto por Sociedad de Tercerización se Servicios Provider Latin América Limitada en contra de la Inspección Comunal de
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