2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/FISCO / CDE *

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-444-2020, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, se omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es, respecto de la denuncia de tutela laboral interpuesta por doña Vanessa Giovanna Araya Díaz, en contra de Carabineros de Chile, sin costas. Contra esa sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando como infringido el artículo 4° del mismo cuerpo legal, al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado. Argumenta que, en el considerando cuarto de la sentencia, el tribunal razonó que la acción se interpuso en contra de Carabineros de Chile, no obstante, la persona jurídica demandada debió ser el Fisco de Chile, ostentándose su representación por el presidente del Consejo de Defensa del Estado y acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado. Expone que el artículo 4, inciso 1º del Código del Trabajo, contempla una presunción de derecho, esto es, no admite prueba en contrario, en orden a que "representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador (...) y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica". Precisa que, de esta forma, se consagra un reconocimiento a la apariencia, principio acogido no sólo en otras áreas del derecho, sino que también contempla una protección al trabajador, lo que necesariamente se tuvo que considerar al momento de resolver, habida consideración del carácter especial que tiene la ley laboral. Señala que la sentenciadora incurrió en un error, por cuanto, confunde la aptitud legal de ser válidamente emplazado, y la comparecencia en juicio, que es la labor que en definitiva realiza el Consejo de Defensa del Estado. Agrega que, además, con su interpretación errada de la ley, ha perdido de vista que en la práctica la litis se trabó, ya que se contestó la demanda, en tiempo y forma, e incluso el Consejo de Defensa del Estado fue capaz de aportar prueba al proceso. Agrega que, sin perjuicio que la demanda se encuentra correctamente dirigida al empleador, es decir “Carabineros de Chile”, a quien le corresponde la comparecencia y

Fallo

por tanto defensa en juicio “Consejo de Defensa del Estado”, ha efectivamente comparecido y por tanto se ha configurado la traba de la Litis conforme a norma. Sostiene que el acoger la excepción de falta de legitimidad pasiva, corresponde a un exceso de formalismo, que incluso la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ha señalado que es incompatible con los principios que rigen los procedimientos laborales. Menciona que de haberse aplicado correctamente la ley, la sentenciadora habría llegado a la conclusión que correspondía rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva, y consecuencialmente pronunciarse sobre el fondo del asunto, acogiendo la demanda. Añade que, a mayor abundamiento, el aceptar la errada interpretación del tribunal, significa que el trabajador debe no solo conocer a la persona de su empleador quien figura en su contrato, sino que además implica un conocimiento aun mayor respecto de las cualidades y facultades especiales del mismo, situación que en la especie resulta una carga no atribuible al trabajador, a quien le basta conocer a la persona de su empleador, tal como lo establece el artículo 4 del Código del Trabajo. Segundo: Que, la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de seis de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-444-2020, se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado y, en consecuencia, se omitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, esto es, respecto de l

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