JUZGADO DE GARANTIA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA

MP C/ SIMON ANDRES CABRIA CASANOVA, PEDRO WLADIMIR ALEXIS ORELLANA SÁEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos en la investigación, sumado al hecho de que Simón Cabria Casanova cuenta con irreprochable conducta anterior y que Pedro Orellana Sáez si bien cuenta con anotaciones pretéritas, ellas están prescritas para los efectos de la Ley 18.216 y teniendo presente que los antecedentes fundantes de la imputación no tienen la entidad suficiente para sostener la cautelar más gravosa, todo lo cual hace más proporcional y adecuado, en este estadio procesal, imponer una cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140, 155 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de quince de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en causa RIT 202-2021, que mantuvo la cautelar de prisión preventiva de los imputados Pedro Orellana Sáez y Simón Cabria Casanova, y en su lugar se les imponen las medidas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio. Comuníquese y devuélvase. Dese inmediata libertad a los imputados Pedro Orellana Sáez y Simón Cabria Casanova, si no estuvieren privados de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 855-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Siendo las 9:20 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Michel González Carvajal y el Ministro suplente Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y la abogado integrante Sra. María Latife Anich, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra

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