SIN INFORMACION

EN FAVOR DE EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2021, se interpuso recurso de amparo a favor del condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA, cédula nacional de identidad N°17.551.300-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El recurrente solicitó que se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2021, que procedió a denegar su solicitud de libertad condicional y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Expuso que registra un saldo de pena de 1810 días, constando como inicio de cumplimiento de condena el 28 de agosto de 2017 y como término de condena el 11 de agosto de 2022. Afirmó que, por consiguiente, su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional se cumple el 7 de noviembre de 2018. Aseveró que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy buena” desde hace más de 8 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Argumentó que cumple con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para ser beneficiario de libertad condicional, por lo que el rechazo de su solicitud resulta contrario a Derecho. En primer lugar, su fecha de tiempo mínimo para optar al beneficio de la libertad condicional se cumple el 7 de noviembre de 2018. En segundo lugar, ha sido calificado los últimos cuatro bimestres con conducta “Muy buena”, no obstante al ser el condenado antes de la modificación legal, solamente se le deberían exigir aquella calificación a lo largo de los tres últimos bimestres. En tercer lugar, hizo presente que el requisito de relativo a un informe psicosocial se introdujo en su forma actual con la modificación del Decreto Ley respectivo. Planteó que no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales,

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Citó jurisprudencia al respecto. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que, en este caso, la Comisión revisó los antecedentes del sentenciado y decidió rechazar su solicitud por unanimidad. Esto, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Planteó que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial se señala que el postulante posee dificultad para identificar factores personales que favorecen conductas de riesgo, siendo necesario reforzar estos aspectos para que pueda incorporar conocimientos que le permitan evaluar de manera critica la ejecución de delitos y poder contribuir a disminuir el riesgo de reincidencia, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finalizó indicando que, al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L. 321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factor

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido, en favor del condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA, cédula de identidad Nº17.551.300-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte Amparo-145-2021 RESUELTO ILTMA. CORTE APELACIONES PRIMERA SALA SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 17 de abril de 2021, se interpuso recurso de amparo a favor del condenado EDUARDO ALEXIS MORA TAPIA, cédula nacional de identidad N°17.551.300-0, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El recurrente solicitó que se deje sin efecto la resolución emitida po

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