/ INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien recurre de amparo en favor de Luis Alberto Medina Labrador, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de dictarse la orden de expulsión por ingreso clandestino, dispuesta por la Intendencia Regional de Valparaíso a través de su Resolución Exenta N° 6057 de 21 de diciembre de 2020. Explica que ingresó a este país en busca de mejores condiciones de vida producto de la crisis social, económica y política que vive su país, por paso no habilitado. Alega que dicha resolución no da cuenta de haberse tramitado un proceso en que el amparado haya tenido a lo menos derecho a ser oído y a presentar las pruebas que estimare del caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso, derecho que rige transversalmente tanto en sede jurisdiccional como administrativa. Además, se prescindió de un debido proceso puesto que a su respecto sólo existe una denuncia ante el Fiscal de Valparaíso, de la cual después se desistió de modo que no hay condena en contra del amparado que acredite que cometió el delito que se le imputa, rigiendo pleno su presunción de inocencia, no concurriendo además los requisitos exigidos por el artículo 69 del D.L. 1094 y el artículo 146 del reglamento de extranjería en su inciso 4º, esto es, el hecho de haberse cumplido la pena interpuesta para proceder a la expulsión. Solicita acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión y que se deje sin efecto el sometimiento a control policial mediante firma periódica. A folio 4, informa la Prefectura San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile señalando que con fecha 06 de abril de 2021 notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 5, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, en síntesis, se indica que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el amparado solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6057 de fecha 21 de diciembre de 2020, que dispuso su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley N°1.094, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile, “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”, agregando en su artículo 17 que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. Cuarto: Que, en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas ya citadas del Decreto Ley N°1.094 de Extranjería, por lo que el acto reclamado se encuentra debidamente fundado. Quinto: Que, el hecho de haberse desistido de la acción penal, no constituye un obstáculo para ejercer las atribuciones administrativas que el mencionado decreto ley establece, toda vez que el único efecto procesal de aquello es que se extingue la acción penal y por consiguiente no procede continuar con la persecución criminal. Sexto: Que, además, corresponde tener presente que el recurrente ha reconocido el ingreso clandestino a nuestro país, motivo por el cual no se vislumbra privación, perturbación o amenaza a su seguridad individual, derivada de algún acto ilegal o arbitrario de la recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Medina Labrador, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-363-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Ximena Díaz Caronna, abogada, quien recurre de amparo en favor de Luis Alberto Medina Labrador, de nacionalidad venezolana, en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto arbitrario e ilegal de dictarse la orden de expulsión por ingreso clande
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