SIN INFORMACION

AZÓCAR / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Francisco Alfonso Azocar Valdivia en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas en normas derogadas, lo que importa una privación, perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 24 y 9 inciso final de la Carta Fundamental. Se cuestiona la legalidad del actuar de la recurrida, quien al celebrar el contrato de salud con el actor, fijó el precio del plan de salud recurriendo a un coeficiente de una tabla de factores de riesgo que se determina sobre la base de la edad y sexo del afiliado, lo que estima discriminatorio, toda vez que en definitiva su plan es de un mayor valor que el de un hombre más joven. Argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933), habían sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del año dos mil diez, en causa Rol N° 1710 – 10 – INC. Considera vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2, 24 y 9 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo al determinar el precio del plan de salud del recurrente, debiendo además devolver el dinero pagado en exceso desde la suscripción del contrato de salud, con expresa condena en costas. A folio 12, informa la recurrida al tenor del recurso solic

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha septiembre del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo al determinar el precio del plan de salud del recurrente, debiendo además devolver el dinero pagado en exceso desde la suscripción del contrato de salud, con expresa condena en costas. A folio 12, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, indica que el recurso fue deducido en forma extemporánea, toda vez que fue interpuesto ya transcurrido el plazo de treinta días corridos, contados desde que tuvo conocimiento del hecho que sindica como ilegal o arbitrario, esto es, desde que la recurrente suscribió el contrato de salud, lo que en la especie ocurrió en junio de 2020. En cuanto al fondo, sostiene, principalmente, que su parte no ha realizado ninguna acción u omisión arbitraria o ilegal que prive perturbe o amenace derecho constitucional alguno del recurrente, sino que ha comunicado un alza del precio del plan de salud que se ajusta a la regulación vigente. Añade que se ha actuado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005 A folio 13, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Francisco Alfonso Azocar Valdivia en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el acto arbitrario e ilegal cometido al suscribir su plan de salud, momento en que se aplicó una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo establecidas e

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