AÑAZCO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del sentenciado Osvaldo Esteban Añazco Bastías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido beneficio, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. A folio 4, el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache remite los antecedentes que constan en la carpeta de postulación del interno. A folio 5, la Comisión de Libertad Condicional informa el recurso y remite los antecedentes pertinentes al mismo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 236 de 6 de abril de 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, que desestimó otorgar el beneficio para el cual se constituyó, según el razonamiento que en ella se contiene. Segundo: Que, entonces, la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la recurrida, al rechazar el beneficio en comento, ponderó de manera legítima los antecedentes del informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N° 321 de 1925 y sus modificaciones, efectuadas por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones- conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Cuarto: Que, resulta
Fallo
por tanto manifiesto que la Comisión recurrida tiene la facultad de ponderar los antecedentes que le sean presentados y, conforme a ellos decidir fundadamente sobre la solicitud. Es precisamente el mérito de ese instrumento lo que sustenta la resolución impugnada, tal como lo ha expresado la Presidenta de la Comisión. En efecto, dicho informe indica que el interno presenta un nivel de riesgo de reincidencia medio. Además, destaca que resulta importante que aquel realice un programa de intervención individual y grupal, para generar cambios en sus comportamientos delictuales. Asimismo, hace presente que aún le resta por abordar temáticas relativas a pares criminógenos e internalización de sus conductas delictivas. En suma, la profesional responsable del citado informe sugiere que se inicie y mantenga un programa de reinserción hasta que el usuario logre cumplir con los objetivos que se propongan y reducir los factores de riesgo de reincidencia que conserva el sentenciado. Por último, cabe dar cuenta que de los antecedentes remitido por Gendarmería de Chile, aparece que el amparado no goza en la actualidad de beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que, en consecuencia, la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado contrario a derecho, lo que condiciona el rechazo de la presente acción de amparo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, s
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, se recurre de amparo en favor del sentenciado Osvaldo Esteban Añazco Bastías y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, porque ilegalmente rechazó otorgarle la libertad condicional. Solicita acoger este arbitrio, dejar sin efecto la correspondiente resolución y conceder el referido ben
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