1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROJAS/CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELAS DEL CARIÑO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4114-2019, RUC Nº 1940195794-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Miguel Andrés Fierro Pinto en contra de la Corporación Educacional Escuelas del Cariño, disponiendo únicamente el pago de feriado legal y proporcional, rechazando en todo lo demás, la demanda. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales, una en subsidio de la otra: motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 7 del referido cuerpo legal y; artículo 477 del Código Laboral, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la transgresión al artículo 162 del citado Código, solicitando que se invalide el fallo, dictando sentencia de reemplazo que declare que se acoge la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte demandante.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como primera causal de su recurso la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto el

Fallo

fallo se aparta de las reglas de la lógica, ya que los correos electrónicos que menciona y que fueron parte de su prueba, dan cuenta que el actor no se ausentó de manera injustificada y que, por el contrario, durante el plazo que refiere, ejecutó funciones propias de su cargo. SEGUNDO: Que, en subsidio de la causal antes desarrollada, la demandante hace valer la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 7 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, pues afirma que el sentenciador, al acoger la demanda en cuanto condena a la demandada al pago de feriado legal y feriado proporcional, debió condenarla al pago de costas o motivar la decisión para absolverla, omitiendo el mencionado requisito. TERCERO: Que se ha dicho, reiteradamente por esta Corte, que el recurso de nulidad es de derecho estricto, que sólo procede por las causales expresamente previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, el que además debe cumplir los presupuestos indicados en los artículos 479 y 480 del mismo cuerpo de leyes. CUARTO: Que también se ha sostenido que este arbitrio debe guardar una coherencia de carácter lógico cuando se deducen dos o más causales. En efecto, contemplándose causales de invalidación que permiten impugnar tanto el procedimiento, como la forma y fondo de la sentencia, el recurrente al ejercer este derecho debe observar tal encadenamiento. QUINTO: Que en el arbitrio en análisis no se han observado los lineamientos anteriore

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-4114-2019, RUC Nº 1940195794-7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Eduardo Ramírez Urquiza, acogió parcialmente la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta po

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