2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DUARTE/SIC COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS DE CHILE S.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-5386-2019 RUC 19-4-0208634-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda que don Jimmy Duarte Ramírez dedujo en contra de la empresa SIC Comercializadora y Servicios de Chile S.A., condenándolo al pago de la suma de cuatro millones de pesos por concepto de reparación del daño moral, ordenando que la cantidad deberá ser reajustada y devengada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas. En contra de la referida sentencia la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, pues la decisión que sido dictada con infracción manifiesta de las reglas de la sana crítica. Solicitando que se anule la sentencia impugnada y dicte la de reemplazo que rechace la demanda; o, en subsidio, se le condene por un monto inferior Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia a la que asistió el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el demandante luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a la demanda, su contestación y al contenido de la sentencia impugnada, sostiene que aquélla ha sido dictada con infracción de los dispuesto en el artículo 478 lera b) del Código del Trabajo, esto es, con vulneración manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica y en particular el de la lógica jurídica y las máximas de la experiencia. Reclama que no existe lógica en el razonamiento desplegado por la magistratura del fondo, habiendo efectuado una errónea valoración de la prueba, atentando contra los criterios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos técnicos o científicos. Así hace presente que la lógica es la disciplina que trata de los principios válidos del razonamiento y la argumentación, los cuales deben presidir cualquier apreciación probatoria, y en suma toda sentencia, la cual no es más que el resultado de un largo ejercicio de lógica aplicada a desentrañar de ciertos antecedentes que se dieron por acreditados un resultado, un juicio que discernirá una verdad formal que tratará de ser lo más cercana a la verdad material. En tanto, las máximas de la experiencia, se dice que estas responden al “sentido común”, empero la sentencia impugnada no ha cumplido con esa obligación, pues sus fundamentos son erróneos y sólo son producto de una valoración probatoria diversa de la establecida por nuestro legislador en el artículo 456 del Código del Trabajo, que se refiere a la valoración de la prueba, cuyo texto reproduce, citando jurisprudencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia en apoyo de su tesis. Enseguida enumera la prueba rendida por las partes, señalando, que toda ella ha sido valorada incorrectamente, haciendo presente además que se menciona la prueba confesional de la parte demandada, lo que es improcedente pues se desistió de la rendición de ese elemento de convicción. Para luego mencionar la forma en que la magistratura del fondo vulneró las normas de la sana crítica. En primer término le achaca a la magistratura del fondo, que no apreció ni analizó en integridad la prueba rendida o lo hizo en forma parcial, haciendo presente que no existe la sana crítica sin un examen integral de la prueba aportada en juicio, ya que omitió analizar parte de los elementos de convicción rendidos y otros fueron ponderados parcialmente, haciendo además presente que se mencionó prueba que jamás fue rendida en juicio, particularmente la confesional de la demandada, respecto de la que se había desistido. Luego de referirse y reproducir el fundamento séptimo de la sentencia que cree nula, sostuvo que no se efectuó valoración alguna de la prueba confesional rendida por el demandante, en donde éste refiere que el diagnóstico de la ACHS se elaboró luego de realizar sólo dos entrevistas a don Jimmy Duarte, sin concurrir jamás al domicilio de la empresa ni efectuar e

Fallo

por tanto, también pueden condicionar su declaración a la obtención de los resultados pretendidos por ellos. Arguye que la conculcación de las normas de la sana crítica se evidencia en el fundamento décimo de la sentencia impugnada, el que reproduce, reclamando que de haberse valorado se habría llegado a la conclusión que su prueba testimonial es coincidente con la testimonial. Luego, en el mismo motivo, manifiesta que se resta valor probatorio a la declaración del testigo don Patricio Sandoval, refiriendo que éste no aporta mayores antecedentes, no obstante que fue quien señaló que los técnicos en soporte también realizan visitas a terreno, por lo que la valoración parcial de este elemento de convicción impidió arribar a la convicción acertada. También reclama que no existe lógica en el razonamiento undécimo donde se concluye la existencia de actor de acoso laboral que produjo enfermedad profesional del demandante, sin embargo de haberse ponderado debidamente y en integridad la prueba producida, su apreciación hubiese sido distinto, infiriendo que las instrucciones impartidas por doña Nayaret Vergara sólo se limitaban al cumplimiento de las funciones del demandante como técnico en soporte y no implicaban un mal trato de su parte, estableciendo, además que la empresa tomó todas las medidas necesarias para evitar el liderazgo disfuncional. Asimismo indica que en el proceso de valoración de la prueba tampoco se cotejaron los dichos del demandante -en su absolución de posicio

Texto Completo (Preview)

-7- Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-5386-2019 RUC 19-4-0208634-6, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de seis de marzo de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda que don Jimmy Duarte Ramírez dedujo en contra de la empresa SIC Comercializadora y Servic

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