FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO /CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C3050-19, adoptada en Sesión N° 1.097 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, por medio de la cual acogió totalmente el amparo de acceso a la información formulado por Pablo Álvarez, ordenando a Gendarmería de Chile entregar a ese requirente la “Nómina de internos con la identidad de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios”. Expone el reclamante que mediante solicitud de información de 13 de marzo de 2019 se solicitó a Gendarmería de Chile información referida al “Listado de las 30 personas que lleven más tiempo cumpliendo condena en prisión, señalando el establecimiento penal, nombre, apellido, fecha de ingreso, condena y fecha para acceder a beneficios penitenciarios de cada persona”. Añade que mediante carta de 18 de abril de 2019 se informó al solicitante que Gendarmería estaba en condiciones de entregar la planilla que contiene los treinta internos que llevan más tiempo cumpliendo condena en las unidades penales del país, individualizando Región, Centro Penitenciario, sexo, fecha de inicio condena, tiempo mínimo de postulación, fecha de término condena y tiempo total de condena, pero que respecto a los antecedentes solicitados como nombre y apellido de cada uno de los internos no podrá hacer entrega de ellos por encontrarse al amparo de las causales de reserva y/o secreto consagradas en el artículo 21 N° 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 19.628. Continúa el reclamo indicando que se dedujo amparo ante el Consejo para la Transparencia fundado en que la respuesta otorgada era incompleta o parcial y luego de la tramitación de rigor éste lo acogió, desestimando las causales de reserva alegadas y ordenando al Director Nacio
Fundamentos
motivos constitucionales de secreto o reserva que establece el inciso segundo del artículo 8°. Concluye que la decisión de amparo se encuentra ajustada a Derecho, habiéndose dictado dentro de las atribuciones y competencias que expresamente le encomendó el legislador al Consejo para la Transparencia, no configurándose ninguna ilegalidad en su adopción. Tercero: Que de lo reseñado en los motivos que anteceden aparece con claridad que la reclamante Gendarmería de Chile estima que el Consejo para la Transparencia ha incurrido en ilegalidad al haberle ordenado entregar determinada información, pues en su concepto se encuentra amparada en las causales de reserva de los N° 1, 2 y 5 del artículo 21 de la Ley N° 20.085. De acuerdo a esta norma, se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido; cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, y cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política. Pues bien, la información que el Consejo ordenó entregar a Gendarmería de Chile se refiere a la nómina de las treinta personas que lleven más tiempo cumpliendo condenas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios, de manera tal que la esencia del problema radica en determinar si esta información es una de aquéllas que resulta subsumible el alguna cualquiera de las tres hipótesis anteriores. Cuarto: Que en relación a la causal del N° 1 del artículo 21 la reclamante la estima configurada pues en tanto la misión de Gendarmería de Chile es por ley “atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que les señala la ley”, la entrega de la información requerida expondría a esas treinta personas a una estigmatización social incluso luego de haber cumplido la condena al estar contenidos en dicha nómina, sin perjuicio de tener que considerarse, además, la vigencia del Decreto Ley N° 409, de 1932. Pues bien, no se advierte de qué forma la entrega de la información de que se trata pueda afectar el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile del modo en que se indica en el reclamo que se analiza, en tanto por el simple hecho de proporcionar la identidad de las treinta personas que llevan más tiempo cumpliendo penas de presidio en recintos penitenciarios no es posible sostener que se deje de contribuir a la reinserción social de esas mismas personas o derechamente se la impida. Asimismo, ninguna cabida tiene en este caso el Decreto Ley N° 409, pues las reglas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, se rechaza el reclamo deducido por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia del Consejo Para la Transparencia recaída en el amparo Rol N° C3050-19. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro señor Balmaceda. N° 327-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz. No firma el Ministro (S) señor Andrade, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Consejo de Defensa del Estado y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia por la dictación de la Decisión Amparo Rol N° C3050-19, adoptada en Sesión N° 1.097 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de mayo de 2020, por medio de la cual acogió totalmente el ampar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica