CONGREGACION SALESIANA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº I-429-2019 RUC 19-4-0221819-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Sebastián Zülch Barrios, acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa deducido por la Congragación Salesiana-Oratorio Don Bosco en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, dejando sin efecto la que señala y rebajando la que indica, rechazándola en lo demás, sin costas. En contra de esa decisión el reclamante interpuso recurso de nulidad que fundó en la causal establecida en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que vincula con los artículos 506 del ya citado código y 11 de la Ley N° 19.880 que relaciona con el artículo 41 de la misma disposición. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte la de reemplazo que rebaje al mínimo las multas impuestas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista mediante video conferencia, oportunidad a la que asistieron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente luego de referirse a los antecedentes generales del proceso, en particular a las multas impuestas, su reclamación y al contenido de la sentencia impugnada, sostiene que aquélla ha sido dictada con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, deduciendo nulidad conforme lo que prescribe el artículo 477 inciso primero segunda parte del Código del Trabajo, que relaciona con los artículos 506 del ya citado código y 11 de la Ley N° 19.880 que a su vez vincula con el artículo 41 de la citada disposición. Funda las infracciones en que si bien el fiscalizador tiene la atribución que le concede el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, esto es, que “los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial”, no por ello queda eximido de justificar la entidad de la sanción que aplica. En efecto, refiere que la potestad sancionatoria de la administración se bascula en dos elementos, la convicción que se ha cometido una infracción por parte del fiscalizado y la rigurosidad de la sanción que aplica. Así, no obstante que el fiscalizador tiene la potestad de aplicar el máximum de la multa posible, dicha facultad debe asociarse a la obligación de justificar su decisión. Indica que la motivación del acto administrativo, en especial cuando se ejerce la facultad punitiva de la administración, por mandato de los principios constitucionales y legales de publicidad y transparencia, implica la exposición clara y concreta de los motivos del acto sancionatorio. Así, la motivación del acto administrativo, entendido como una “resolución fundada”, implica un examen riguroso de las razones que motivan el mismo; lo que lleva, en consecuencia, a analizar concretamente las razones esgrimidas por la Administración. De este modo, la motivación debe incluir una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión, indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad. Agrega que el control de razonabilidad de la decisión importa que el acto administrativo en que se funda debe basarse en motivos que deben explicitarse -más allá de una mera cita de normas y hechos- mediante una relación circunstanciada de los fundamentos de la decisión de manera que se acredite la racionalidad intrínseca, es decir, coherencia con los hechos determinantes y con el fin público que ha de perseguirse. Nada de ello ocurre en la multa cursada. En cuanto a la proporcionalidad, es precisamente un elemento que determina la prohibición de exceso, que implica una relación lógica de los elementos de contexto que generan el acto -situación, decisión y finalidad-, una relación de adecuación de medio y fin, lo que implica ciertamente una limitación a la extensión de la decisión en la medida que ésta sólo se puede extender
Fallo
Por tanto, la vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo influyó en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente la norma en comento se debió haber a lo menos rebajado el quantum de la multa Segundo: Que como lo ha sostenido, reiteradamente, esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, ya sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas, o cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto o al dársele un alcance distinto, ya sea ampliando o restringiendo sus disposiciones; siempre en función de los hechos que se ha tenido por probados. Tercero: Que en ese entendido lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los supuestos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los presupuestos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia -los que son ina
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-6- Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT Nº I-429-2019 RUC 19-4-0221819-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Sebastián Zülch Barrios, acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa deducido por la Congragación Salesiana-Oratorio
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