ROA/ESCALONA - (LTE)
Rol
Fecha
22 de abril de 2021
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la frase “y en consideración a que la demandada se ha encontrado en rebeldía durante el proceso” que se lee en la parte final del fundamento Noveno, de los párrafos primero y segundo del motivo Décimo Cuarto, del primer párrafo del
Fundamentos
considerando Décimo Quinto y del fundamento Décimo Sexto, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la demanda promovida por vía principal es la de precario, institución regulada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, conforme al cual constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Pues bien, conforme a la prueba rendida durante el proceso y se fija como hecho en el
Fallo
fallo que se revisa, los actores acreditaron legalmente ser los dueños del inmueble cuya restitución pretenden, que adquirieron por sucesión por causa de muerte en su calidad de herederos del causante Fernando Daniel Roa Longueria. Asimismo, es un hecho de la causa, establecido como tal en la sentencia de primer grado, que la demandada ocupa el referido bien raíz. Segundo: Que en las condiciones descritas, tocaba a la parte demanda, a fin de desacreditar la concurrencia de los supuestos de la acción de precario ejercida por vía principal, demostrar que esa ocupación de un bien ajeno se sustenta en un título que la justifica y que le impone a los actores, en tanto sucesores del causante, la obligación de respetarlo. Para tales fines se invocó y se demostró en el pleito que la demandada Mónica Reineria Escalona Troncoso mantuvo una relación de convivencia con Fernando Daniel Roa Longueria al menos desde 2007 y que se extendió, eventualmente con interrupciones, hasta el momento del fallecimiento de este último, acaecido en 2017 y que esa convivencia, precisamente, tuvo lugar en el inmueble materia del litigio. Tercero: Que en este escenario no resulta posible sostener que la ocupación -no exclusiva por cierto al menos hasta 2017- por parte de la demandada de la propiedad consistente en el departamento 166 de la torre 5 del edificio ubicado en calle Lolco N° 7680 de la comuna de Las Condes, haya sido “por ignorancia o mera tolerancia” del dueño Fernando Daniel Roa Longueria, d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de la frase “y en consideración a que la demandada se ha encontrado en rebeldía durante el proceso” que se lee en la parte final del fundamento Noveno, de los párrafos primero y segundo del motivo Décimo Cuarto, del primer párrafo del considerando Décimo Quinto y del fundamento
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