SIN INFORMACION

ZAMORA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

22 de abril de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Fabián Antonio Zamora Zamora, cédula de identidad N° 16.260.566-6, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Presidenta, S.S.I. Ingrid Alvial Figueroa, quien, por Ord. N° 268-2021/ L.C. de fecha 6 de abril de 2021 rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado cumple condena de diez años y un día de presidio mayor en grado medio como autor de un delito de violación de menor de catorce años, cuyo cumplimiento inició con fecha 31 de julio de 2014 y tiene fecha de término para ellas el día 1 de agosto de 2024, o el 1 de septiembre de 2023 para el evento de hacerse efectiva a su respecto la reducción de su condena, al haber sido beneficiado por la Comisión de Reducción de Condena de esta I. Corte de Apelaciones por contar con conducta sobresaliente, y registra fecha de postulación a la libertad condicional desde el día 1 de abril de 2021, y, como lo informara Gendarmería de Chile a la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida, el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad y trabajo exigidos por el D.L. 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, y, a su juicio, cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello. No obstante aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida, por Ord. N°268-2021/L.C. de fecha 6 de abril de 2021, rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, en atención a “Que, presenta riesgo de reincidencia y

Fundamentos

considerando el tiempo que le resta para cumplir la pena que le fue impuesta al interno, que, en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se consigna que presenta necesidades de intervención en áreas tales como orientación pro criminal, uso de tiempo libre y requiere asistencia a un programa para ofensores sexuales, se hace necesario un período de observación mayor para optar a la libertad condicional, circunstancias que han sido tenidas a la vista por esta Comisión para estimar que no se cumplen con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321 de 1925”. Estima que la Comisión al decidir rechazar la libertad condicional al amparado, ha exigido a éste requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Previas citas legales, pide se acoja el recurso y se decrete que se otorga al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena que actualmente sirve, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que, evacúa informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra (S) Sr. Ingrid Alvial Figueroa, quien informa que con fecha 06 de abril de 2021 se resolvió por unanimidad de los miembros de la Comisión de Libertad Condicional no acceder a la libertad del interno en cuyo favor se presenta recurso de amparo, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el DL 321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad y fundamentando la resolución conforme el informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Adjunta copia de la resolución que por esta vía se impugna, y en la cual se consignan los fundamentos considerados para rechazar el beneficio de libertad condicional pedido y copia del informe de postulación psicosocial enviado por Gendarmería. Que, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Petorca, confirmando los antecedentes fácticos ya expuestos y adjuntando los documentos pertinentes del amparado. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado. Segundo: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad del Ord. N° 268-2021. de fecha 6 de abril de 2021, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Fabián Antonio Zamora Zamora, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-374-2021. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veintiuno. VISTO: Que, comparece la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, por el amparado Fabián Antonio Zamora Zamora, cédula de identidad N° 16.260.566-6, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Petorca, e interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, representada por su Preside

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica